Oficio 12579

Tipo de norma
Número
12579
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: G.M.F

Subtítulo

Descriptor: Gravamen a los Movimientos Financieros. Cuenta de ahorro exenta

Oficio N° 012579

20-05-2016

Dian

Gravamen A Los Movimientos Financieros

Gravamen a los Movimientos Financieros - cuenta de ahorro exenta

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 879

 

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Revisada la solicitud acerca de la aplicación del artículo 879 del Estatuto Tributario, para el caso de cuentas AFC, es importante aclarar que en efecto, la norma señala:

"ARTICULO 879 . EXENCIONES DEL GMF. 1. <Numeral modificado por el artículo 47 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro, los depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta o de la tarjeta prepago deberá indicar ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera, que dicha cuenta, depósito o tarjeta prepago será la única beneficiada con la exención.

 

La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Cuando quiera que una persona sea titular de más de una cuenta de ahorros, depósito electrónico y tarjeta prepago en uno o varios establecimientos de crédito, deberá elegir una sola cuenta, depósito electrónico o tarjeta prepago sobre la cual operará el beneficio tributario aquí previsto e indicárselo al respectivo establecimiento o entidad financiera”. (Subrayado fuera de texto)

Sobre el particular, la Administración Tributaria mediante Oficio No. 007109 del 31 de marzo de 2016, del cual se adjunta copia para mayor información, expresó:

"El artículo 879 del Estatuto Tributario contiene las exenciones al Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF, consagraba en su numeral 1° como exceptuados del impuesto los retiros efectuados de cuentas de ahorro destinadas exclusivamente a la financiación de vivienda, posteriormente la Ley 1111 de 2006 sustituyó dicha modalidad por la de cuentas de ahorro abiertas. La Ley 1430 de 2010 refirió esta exención a las Cuentas de Ahorro o Tarjetas prepago abiertas y finalmente la Ley 1739 de 2014 señaló como exentos las siguientes: las Cuentas de ahorro, los depósitos electrónicos y las Tarjetas prepago abiertas; ello con el mismo tope de trescientos cincuenta (350) UVT."

Es de observar que el artículo incorpora la exención del GMF exclusivamente a UNA cuenta de ahorros, que no exceda mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, (hoy el valor de cada UVT es de $29.753), señala como beneficiario al titular de la cuenta, sin limitar ni hacer distinción alguna de que sea persona natural o jurídica, precisando que deberá indicarse ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera, que dicha cuenta de ahorro, será la única beneficiada con la exención, siempre que cumpla con los requisitos y demás condiciones que prevé la norma descrita y su reglamento.

 

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co , la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica” - , dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.