Oficio 13245

Tipo de norma
Número
13245
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Hecho Generador del Impuesto Sobre las Ventas. Tarifa diferencial del 5% Tarifa General

Oficio N° 013245

26-05-2016

Dian

 

Descriptores: Hecho Generador del Impuesto Sobre las Ventas. TARIFA DIFERENCIAL DEL 5% Tarifa General

 

FUENTES FORMALES:

 

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 420

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0468.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 468-3

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0476

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0477.

 

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición. En este sentido, se consulta mediante escrito remitido a esta Dirección por la Contraloría General de la República, sobre los impuestos que se deben pagar con ocasión a la adjudicación de un contrato estatal a través de la modalidad de selección de licitación pública.

 

De acuerdo con los artículos 30 de la Ley 80 de 1993, 2 de la Ley 1150 de 2007 y siguientes, la licitación pública es el proceso de selección utilizado por las entidades estatales para escoger contratistas a través de una invitación de carácter público que se dirige a todas las personas potencialmente interesadas en ejecutar un contrato, para que en igualdad de condiciones y bajo criterios objetivos garantizados por el pliego de condiciones, presenten ofertas entre las que se escogerá la más favorable.

 

En este orden, el proceso de licitación pública se constituye en la regla general en la contratación estatal exceptuando aquellos contratos que por sus características encuadren en las modalidades: concurso de mérito, contratación directa o de mínima cuantía.

 

Ahora bien, para establecer que impuestos del ámbito nacional se deberán cancelar con ocasión a la adjudicación de este proceso de selección, resulta fundamental analizar de forma puntal las obligaciones pactadas en la celebración del contrato estatal con miras a determinar cuál de ellas encuadra en los supuestos de hecho reglados en la normativa tributaria. Pese a lo anterior, consideramos conveniente referirnos de manera general al impuesto sobre las ventas, por ser el tributo que usualmente se causa en este tipo de contratos.

 

El IVA en los términos del artículo 420 del Estatuto Tributario se configura por la venta de bienes corporales muebles, la prestación de servicios gravados, la importación de bienes corporales muebles que no se encuentren excluidos y por la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de loterías.

El valor sobre el cual deberá liquidarse el tributo se encuentra regulado en el artículo 447 del ETN donde se indica que “en la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición”.

 

Los responsables del impuesto sobre las ventas fueron incluidos por el legislador en Estatuto Tributario en el artículo 437 destacándose: en la venta los comerciantes y las personas que sin poseer esta característica realicen actos similares a los de ellos, los prestadores de los servicios y los importadores entre otros.

 

Por su parte el artículo 468 ibídem al establecer el porcentaje que deberá aplicarse a la base gravable para calcular el impuesto fijo como tarifa general el 16%. Sin embargo es importante indicar que por disposición del legislador los bienes y servicios incluidos en los artículos 468-1 y 468-3 del ETN se encuentran gravados al 5%. De igual forma, el listado de servicios excluidos y de bienes exentos del IVA se encuentra regulados en los artículos 476 y 477 y siguientes del mismo cuerpo normativo.

 

Así pues, al momento de llevarse a cabo un proceso de licitación pública tanto la entidad que lo realiza como los futuros proponentes deberán tener en cuenta si los bienes o servicios a contratar generan el pago del impuesto sobre las ventas caso en el cual deberán incluirlo atendiendo la tarifa asignada en cada uno de los componentes requeridos en el pliego de condiciones.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.