Tema: Renta. Retención
Descriptor: Deducciones. Depuración de la base de retención en la fuente por ingresos laborales.
Oficio N° 013742
02-06-2016
Dian
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DESCRIPTORES:
DEPURACIÓN DE LA BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES
FUENTES FORMALES:
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 387
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia el peticionario plantea las siguientes inquietudes:
· ¿Es viable reportar como dependiente, tanto para detraer en la base de retención como para tomar la deducción por este concepto en la declaración de renta, a uno de los padres de un contribuyente que declara renta por concepto de patrimonio pero con ingresos inferiores a 260 UVT?
· ¿En este caso incide el hecho que este dependiente en su declaración de renta tributa por el sistema de renta presuntiva y esta es levemente superior a 260 UVT?
· ¿Era requisito para que opere esta deducción, en la depuración del impuesto de renta, que el dependiente se reportara al agente retenedor en la misma vigencia por la cual se presenta la declaración?
En el evento que no se reportara al agente retenedor esta información ¿Existe alguna alternativa para incluir la deducción en el año gravable 2015? ¿Cómo sería viable demostrar que el contribuyente tenía dependientes, a pesar de no haberlos reportado al agente de retención?
Al respecto se considera:
El artículo 387 del Estatuto Tributario consagra las deducciones que se pueden restar de la base de retención:
Artículo 387. Deducciones que se restarán de la base de retención. En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma que indique el reglamento.
El trabajador podrá disminuir de su base de retención lo dispuesto en el inciso anterior; los pagos por salud, siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no supere dieciséis (16) UVT mensuales; y una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales. Las deducciones establecidas en este artículo se tendrán en cuenta en la declaración ordinaria del Impuesto sobre la Renta. Los pagos por salud deberán cumplir las condiciones de control que señale el Gobierno Nacional (...)
Por su parte el parágrafo segundo de la misma disposición prevé:
Parágrafo 2º. Definición de dependientes. Para propósitos de este artículo tendrán la calidad de dependientes:
(...)
5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
(...)
(Se resalta)
En el mismo sentido se consagra esta previsión en el numeral 5º del artículo 2º del Decreto 099 de 2013 y además en su parágrafo establece:
Parágrafo 4º. Para efectos de probar la existencia y dependencia económica de los dependientes a que se refiere este artículo, el contribuyente suministrará al agente retenedor un certificado, que se entiende expedido bajo la gravedad del juramento, en el que indique e identifique plenamente las personas dependientes a su cargo que dan lugar al tratamiento tributario a que se refiere este artículo.
La deducción de la base de retención en la fuente por concepto de dependientes, no podrá ser solicitado por más de un contribuyente en relación con un mismo dependiente (...)
(Se resalta)
De las normas citadas se destacan los siguientes aspectos:
El artículo 387 del Estatuto Tributario es claro en establecer que la situación de dependencia por ausencia de ingresos o ingresos menores a doscientas sesenta (260) UVT se prueba con certificación emitida por contador público.
Esta situación de dependencia tampoco está supeditada a que los padres sean o no declarantes de renta.
La situación de dependencia tampoco se sujeta a que los padres tributen o no por el sistema de renta presuntiva, pues es preciso recordar que este sistema permite calcular el monto del impuesto a cargo con base en el patrimonio de los contribuyentes y la referencia que hace el artículo 387 del Estatuto Tributario es sobre los ingresos.
· El artículo 2º del Decreto 99 de 2013 consagra unos requisitos para efectos de la depuración de la base de retención, no del impuesto de renta y complementarios a cargo del contribuyente persona natural.
Este Despacho si puede advertir que la consecuencia que se genere de no allegar la prueba de la existencia y dependencia económica al agente de retención, implicará una mayor base y tarifa de retención, lo que no permite que esté en armonía con la deducción que se toma en la depuración del impuesto de renta por este concepto.
También es preciso señalar que la mencionada situación genera dudas respecto de la forma como el contribuyente probará las erogaciones hechas a lo largo del año gravable por concepto de dependientes y la forma como tomará esta deducción en su declaración de renta.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
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