Tema: Procedimiento
Descriptor: Tramite de solicitudes de devolución y compensación.
OFICIO Nº 015377
21-07-2016
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
100202208- 071
Doctora
BLANCA DEICY ZAMORA RESTREPO
Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia
Calle 21 No. 14-14, piso 2
Armenia, Quindío
Ref: Radicado 0567 del 20/06/2016
Atento saludo, doctora Blanca Deicy.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Resolución No. 204 de 2014, Dirección de Gestión Jurídica está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su petición se absolverá en el marco de la citada competencia.
Mediante correo radicado con el número de la referencia, plantea usted algunas inquietudes relacionadas con el trámite de las solicitudes de devolución y/o compensación cuando se presentan irregularidades en la dirección registrada en el Registro Único Tributario RUT.
Sobre el particular, nos permitimos dar respuesta en el mismo orden propuesto por usted, aclarando que las respuestas a las consultas de competencia de esta Dirección son de carácter general y abstracto.
1) Respecto al Registro Único Tributario, cómo se deja sin efecto la actualización realizada de la Dirección del RUT sin respaldo en el Certificado de Existencia y Representación Legal Cámara de Comercio para que el sistema refleje la realidad del domicilio fiscal?
Respuesta.
El procedimiento se encuentra regulado en el artículo 11 del Decreto 2460 de 2013, para lo cual las áreas de gestión de asistencia al cliente, cuentan con facultades para verificar la información suministrada tanto en las inscripciones como en las actualizaciones del Registro Único Tributario RUT y proferir el auto de suspensión de la inscripción en el Registro, hasta tanto el contribuyente suministre los datos reales de ubicación o efectúe las correcciones a que haya lugar.
Lo anterior sin perjuicio del deber de remitir la información a la División de Fiscalización de la respectiva Dirección Seccional para adelantar el procedimiento establecido en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
Igualmente, si la inconsistencia de los datos de actualización se detecta en el curso de cualquiera de los procesos de competencia de la DIAN, la misma área que adelanta el procedimiento podrá expedir el auto de suspensión de la inscripción en el Registro, de lo cual remitirá copia al área de asistencia al cliente de la respectiva seccional para que registre la medida.
2) Cuál es la Dirección Seccional competente para resolver la solicitud de devolución y/o compensación, la Dirección Seccional correspondiente a la modificación de la dirección del RUT sin respaldo en el Certificado de Existencia y Representación Legal Cámara de Comercio o la Dirección Seccional correspondiente a la constitución de la sociedad, la cual refleja la verdad real?
Respuesta.
El artículo 853 del Estatuto Tributario señala la competencia funcional para el trámite de devoluciones:
COMPETENCIA FUNCIONAL DE LAS DEVOLUCIONES. Corresponde al Jefe de la Unidad de Devoluciones o de la Unidad de Recaudo encargada de dicha función, proferir los actos para ordenar, rechazar o negar las devoluciones y las compensaciones de los saldos a favor de las declaraciones tributarias o pagos en exceso, de conformidad con lo dispuesto en este título.
Corresponde a los funcionarios de dichas unidades, previa autorización, comisión o reparto del Jefe de Devoluciones, estudiar, verificar las devoluciones y proyectar los fallos, y en general todas las actuaciones preparatorias y necesarias para proferir los actos de competencia del Jefe de la Unidad correspondiente.
En relación con el punto de las modificaciones al domicilio, la Subdirección de Normativa y Doctrina en el Oficio 001953 del 16 de enero de 2014, resume la doctrina en los siguientes términos:
“… Mediante el concepto jurídico No. 061044 del 31 de julio de 1997, se señaló:
"PROBLEMA JURÍDICO
¿Cuál es la Administración competente para conocer las solicitudes de devolución cuando hay cambio de domicilio?
TESIS JURÍDICA
La Administración competente para conocer y tramitar las solicitudes de devolución y/o compensación, es aquella en donde se presentó la declaración tributaria que arroja el saldo a favor, independientemente de las circunstancias posteriores sobre cambio de domicilio.".
En igual sentido, en el concepto jurídico No. 013510 del 22 de febrero de 2001, para el problema jurídico No. 5, se planteó la siguiente tesis jurídica:
“PROBLEMA JURÍDICO
¿Cuando el cambio de domicilio social implica el cambio de Administración, cuál es la Administración ante la cual deben presentarse las declaraciones tributarias y adelantar las solicitudes de devolución?
TESIS JURÍDICA
Las declaraciones tributarias se deben presentar en la jurisdicción de la Administración con competencia en el domicilio social del declarante a la fecha de la presentación de la declaración.
Para tramitar solicitudes de devolución, es competente la Administración ante la cual se presentó la declaración cuyo saldo a favor se solicita en devolución.”. (Se resalta y subraya).
A su turno, respecto de la declaración de corrección, con el Oficio No. 023277 del 14 de marzo de 1997, esta Entidad se pronunció de la siguiente manera:
"El Concepto No. 43169 del 24 de mayo de 1996, a pesar de referirse a personas jurídicas, resuelve la inquietud planteada en el escrito de la referencia, al indicar que la corrección a una declaración inicial, legalmente presentada, debe radicarse en el lugar donde conforme a la Ley, y al reglamento debió cumplirse con el deber formal de declarar. La Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales [Hoy Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales] con jurisdicción en el territorio respectivo es la competente para conocer los trámites y procedimientos administrativos correspondientes.”. (Se resalta y subraya).
Y sobre el mismo tema de la corrección de una declaración inicial, en el segundo párrafo de la interpretación jurídica del problema jurídico No. 2 del concepto No. 092979 del 3 de diciembre de 1998, y en el Oficio No. 094150 de 2006, se expresó:
“Presentada entonces, por una persona jurídica, una declaración tributaria o de corrección en el lugar que corresponde conforme a la ley y a los reglamentos, es claro que queda determinada la competencia territorial en la Administración cuya jurisdicción se extiende al lugar donde se cumplió con el deber formal de declarar, lo que implica para la misma el desarrollo de los trámites administrativos y procedimentales en cumplimiento de las funciones de determinación y discusión de los impuestos, como de las actuaciones que se deriven de esa liquidación privada.". (Se resalta y subraya).
/.../ “las correcciones sobre una declaración inicial legalmente presentada, en el evento de cambio de domicilio social principal, deben presentarse en ese mismo lugar (donde debió cumplirse con el deber formal de declarar), siendo la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicción el lugar respectivo, la competente para conocer entre otros aspectos, la solicitud de devolución correspondiente.
Lo anterior en desarrollo del principio de la independencia de los períodos fiscales y de los actos administrativos que se puedan proferir con relación a cada uno de ellos. /.../”.
“(…) las declaraciones de corrección deben ser presentadas por el contribuyente, en el mismo lugar donde se presentó la declaración inicial, atendiendo el principio de independencia de los períodos fiscales, sin que ello implique contradicción alguna con el contenido de los artículo (sic) 1 y 3 del Decreto 4714 de 2005, ya que la norma (artículo 1º) al mencionar la administración competente (...)” (Se resalta y subraya).
….
3) Dado que se configura el hecho previsto en el artículo 11 inciso 1 del Decreto 2460 de 2013 que establece: "... en caso de constatar que los datos suministrados son incorrectos o inexactos se remitirá la información al área de fiscalización de la respectiva Dirección Seccional para adelantar el procedimiento establecido en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario”. Cuál es la Dirección Seccional competente para sancionar.
Respuesta.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 2460 de 2013 corresponde a la División de Fiscalización de la Dirección Seccional en donde se verificó el hecho sancionable, en este caso la actualización basada en datos falsos incompletos o equivocados, que en el caso consultado es el mismo domicilio real, todo esto previa constatación del área de gestión de asistencia al cliente u otra dependencia que en desarrollo de sus procedimientos lo hubiera detectado.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica