OFICIO Nº 018000
08-07-2016
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 00649
Bogotá, D.C
Señor
ANUAR ANTONIO ARIAS LLORENTE
Carrera 22 C No. 28ª -04 Barrio Ciudad Jardín
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 011074 del 10/06/2016
Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Opciones en la determinación de la renta líquida
Fuentes Formales: Estatuto Tributario, Artículo 201; Ley 1739 de 2014, Artículo 12; Ley 1607 de 2012, Artículo 22-1
Cordial saludo, señor Arias:
Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias de carácter nacional, en lo de competencia de esta entidad.
Manifiesta que durante 2016, una constructora inicia la ejecución de un proyecto propio y los costos los clasifica como inventarios en proceso. En la venta de los apartamentos, un número de clientes pagó el anticipo por el 30% de su respectivo valor.
A partir de lo anterior se consulta lo siguiente:
1. ¿Se aplica el artículo 201 del Estatuto Tributario o solo se presentaría la declaración de renta mostrando el mayor valor del inventario, cumpliendo con la formalidad de presentar la declaración de renta?
2. ¿En caso de aplicar el artículo 201 del Estatuto Tributario, ese mismo procedimiento aplicaría para determinar el Impuesto para la equidad CREE?
En cuanto al primer punto, debe precisarse que en los términos del artículo 26 del Estatuto Tributario, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplica la tarifa del impuesto señalada en la ley. De manera que cuando se trata de contratos de servicios autónomos, los ingresos deben causarse y declararse año tras año, siguiendo lo dispuesto en el artículo 201 del Estatuto Tributario que en uno de sus apartes señala: …”Los contribuyentes que se acojan a la opción del numeral 1o., deberán ajustar anualmente el presupuesto para las siguientes vigencias. Para quienes se acojan a la opción 2a., la realización del ingreso es proporcional al avance en la ejecución del contrato”…
Respecto al segundo punto le informamos que no es posible aplicar el artículo 201 del Estatuto Tributario para determinar el Impuesto para la equidad CREE, teniendo en cuenta las modificaciones a los factores para depurar la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, introducidas por la Ley 1739 de 2014, y lo que en particular dispuso su artículo 12:
“ARTÍCULO 12. Adiciónese el artículo 22-1 a la Ley 1607 de 2012 el cual quedará así:
ARTÍCULO 22-1. Rentas brutas y líquidas especiales. Las rentas brutas especiales previstas en el Capítulo IV, del Título I del Libro primero del Estatuto Tributario, y las Rentas líquidas por recuperación de deducciones, señaladas en los artículos 195 a 199 del Estatuto Tributario serán aplicables para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).”
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
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