Tema: Timbre
Descriptor: Exención del Impuesto de timbre. Pasaportes de trabajadores manuales
OFICIO Nº 018686
15-07-2016
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 000691
Doctor
JAVIER DARÍO HIGUERA ÁNGEL
Director Asuntos Migratorios Consulares y Servicio al Ciudadano
Cancillería
Calle 10 Nº 5- 51
Palacio de San Carlos
Bogotá D.C.
Ref: Radicado 013435 del 11/05/2016
Tema: Impuesto de Timbre
Descriptores: Actuaciones Exentas del Impuesto de Timbre
Documentos Exentos del Impuesto de Timbre
Fuentes Formales: Estatuto Tributario, Artículo 530; Ley 2 de 1976, Artículo 26; Decreto 1222 de 1976, Artículo 21; Oficio 53369 de 2014
Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de este Despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Al respecto, se solicita concepto sobre los siguientes aspectos:
1. Se encuentra vigente el numeral 33 del artículo 530 del Estatuto Tributario?
2. Cuál es el alcance de los conceptos de “trabajador manual”, “obrero”, “choferes”, “agricultor asalariado” y “personas que presten el servicio doméstico” para efectos de la aplicación del referido numeral?
3. Cuál es la documentación debe aportarse para efectos de acreditar que se ostenta la calidad de las referidas profesiones?
4. Cuál es el concepto de residencia conforme al numeral 33 del artículo 530 del Estatuto Tributario y si el mismo es conforme a nuestra legislación o a la establecida en el respectivo numeral para los países allí previstos?
En cuanto al primer y segundo punto se precisa que la Ley 2 de 1976 en su artículo 26 estableció las exenciones al impuesto de timbre, que después fueron compiladas en elartículo 530 del Estatuto Tributario, cuyo numeral 33 se encuentra vigente y dispone:
…”ARTÍCULO 530. SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Están exentos del impuesto:
(…)
33. Los pasaportes de trabajadores manuales, esto es, de obreros, choferes, agricultores asalariados y personas que presten servicio doméstico, residentes en Venezuela, Ecuador y Panamá.”
(…)
Ahora, sobre la definición de obrero y trabajador manual, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 7 de septiembre de 2010 - Rad. 37576, señaló:
…”La denominación de la tarea de un OBRERO, se encuentra en el diccionario jurídico expresada como: “Quien obra o trabaja. ant. El que hacía una cosa cualquiera. Trabajador manual retribuido.”..
(…)
…”lo que indica que de las varias acepciones, encuadra dentro del trabajador manual retribuido, pues son trabajadores técnicos, cuyo mayor esfuerzo está en poner al servicio de la administración su mano de obra material y su esfuerzo físico, más que intelectual para la construcción y sostenimiento de las obras públicas.”… (Se subraya)
Así mismo, el Diccionario de Derecho Online UniversoJus.com define como Trabajador Manual: “Estrictamente, el que se sirve de las manos en su tarea profesional. También, el que hace esfuerzo muscular en su actividad laboral. Con mayor amplitud, todo aquel que presta servicios donde no se precisan sino los sentidos y la normal aplicación de la atención humana, sin desplegar actividad mental ni presuponer ciertos estudios o cultura. El que trabaja en un oficio, a diferencia del dedicado a una profesión liberal”...
Dentro del sentido natural de las palabras, el Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial por Ramón GARCÍA- PELAYO Y GROSS, relaciona las siguientes explicaciones:
Chófer: Mecánico que conduce un automóvil …
Agricultor, ra, m. y f. Persona que labra o cultiva la tierra …
Asalariado, da, adj y s. Que trabaja por salario. (SINÓN. V Trabajador.) …
Por su parte, la Ley 1525 de 2012 ratificó el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (número 189)”, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, en la 100ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el 16 de junio de 2011, y en su artículo 1º estatuye:
…“(a) la expresión trabajo doméstico designa el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos;
(b) la expresión trabajador doméstico designa a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo;
(c) una persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico.”
De modo que las personas que prestan servicio doméstico son consideradas por la legislación colombiana, trabajadores del servicio doméstico, esto es, toda persona que a cambio de una remuneración y en el marco de una relación de trabajo, presta su servicio de manera directa, habitual y bajo la autoridad de una o varias personas, para realizar tareas propias del hogar del empleador, sin que pueda tenerse como tales a los trabajadores ocasionales.
El tercer punto consulta por la documentación que debe aportarse para efectos de acreditar los oficios reseñados por el numeral 33 del artículo 530 del Estatuto Tributario.
En este particular debe tenerse en cuenta que la Ley 2 de 1976 fue reglamentada por el Decreto 1222 del mismo año, que en su artículo 21 se refirió a la prueba de las exenciones en el impuesto de timbre de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 21.- Las condiciones requeridas por la ley para gozar de las exenciones deberán demostrarse cuando tales condiciones no aparezcan en el documento o no puedan establecerse directamente del mismo.
Cuando el acto o documento exento deba ser expedido, autorizado, registrado o emitido por un funcionario oficial, la demostración deberá hacerse ante dicho funcionario, quien deberá dejar constancia de ello, sin perjuicio de que los documentos adjuntos al efecto por el interesado reposen en los archivos respectivos. En los demás casos, las exenciones operan de plano, sin perjuicio de la liquidación del impuesto y consiguientes sanciones e intereses cuando no se acredite la procedencia de la exención ante el funcionario competente para practicar la liquidación de aforo.”
Sobre el tópico probatorio de tal exención se refirió el Despacho mediante Oficio 053369 del 3 de septiembre de 2014 al señalar:
… Se debe tener en cuenta que si bien hay libertad probatoria, para este caso resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 743 del Estatuto Tributario, que señala:
“IDONEIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. La idoneidad de los medios de prueba depende, en primer término, de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica.”
El cuarto punto consulta cual es el concepto de residencia conforme al numeral 33 del artículo 530 del Estatuto Tributario.
Al respecto, cabe precisar que los pasaportes de los trabajadores manuales descritos por el numeral 33, residentes en Venezuela, Ecuador y Panamá, son objeto de la exención del impuesto de timbre allí prevista.
Sobre el concepto de residente(s), tanto el Diccionario de la Real Academia Española como el Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L., definen como Residente: adj./s. com. (…) “2 Se aplica al funcionario que debe vivir en el mismo sitio donde tiene el empleo: médico residente.”..
La anterior definición debe entenderse conforme a la regla del artículo 27 del Código Civil que dispone que las palabras contenidas en la ley deben entenderse en su sentido natural y obvio si no existe una definición legal.
De manera que el concepto de residente no debe confundirse con el de residencia para efectos tributarios de que trata el artículo 10 del ET.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina