Oficio 22755

Tipo de norma
Número
22755
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Clasificación de las personas naturales para efectos tributarios.

OFICIO Nº 022755

24-08-2016

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 000821

 

Señor:

SIN

Cra. 1 T30-120 Apt. 604

Palmira – Valle

 

Ref: Radicado 100018193 del 23/06/2016

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES

Fuentes formales Estatuto Tributario, Artículo 329; Decreto 3032 de 2013, Artículos 2, 4

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Previo al estudio de la consulta es preciso señalar que no compete a esta dependencia conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones concretas por adelantar con ocasión de actos de contribuyentes o actuaciones administrativas de funcionarios que se encuentren en trámite, tampoco corresponde definir, desatar, dirimir, investigar o juzgar las actuaciones de los mismos, considerando que a esta Subdirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

 

En igual sentido tampoco es función de esta dependencia estudiar o analizar los escritos que presentan en los portales de internet, a pesar que en ellas se expresen opiniones sobre la doctrina de esta entidad.

 

En este contexto con el ánimo de despejar dudas sobre sus inquietudes en forma general en lo relacionado con la clasificación de las personas naturales de acuerdo con el artículo 329 del Estatuto Tributario, se atenderán en su orden las preguntas:

 

1.- “En el portal Actualicese.com se hacen afirmaciones contenidas en la carta anexa sobre pensionados, acerca de lo cual solicito informen si son correctas o no”.

 

Es necesario señalar que las manifestaciones que realicen los particulares sobre los oficios o conceptos de esta entidad a través de los diferentes medios de comunicación hacen parte del ejercicio de su autonomía y voluntad personal.

 

Sin embargo cabe precisar que la doctrina de la DIAN, contenida en los Conceptos 11352 de 2014 y 885 del mismo año se encuentra vigente con algunas puntualidades que se han realizado mediante otros oficios.

 

Los comentarios realizados no presentan argumentos que desvirtúen lo expuesto en los documentos respectivos, pues no consideran los diferentes aspectos normativos e interpretativos referidos en los diferentes apartes de los oficios. Estas circunstancias impiden un estudio y mayor profundidad sobre las acotaciones mencionadas.

 

De los documentos mencionados se remite copia para su conocimiento.

 

2.- “En el mismo portal no se ha tenido en cuenta los pronunciamientos que ha emitido la DIAN sobre las rentas pasivas, en Concepto 11352 de 2014 y Concepto 885 de julio 31/14; por lo que solicito el favor de que nos hagan la reconfirmación, si las rentas pasivas se tienen en cuenta, si o no, para la determinación de los porcentuales que categorizan a la persona natural como empleado o como trabajador por cuenta propia”.

 

Sobre esta afirmación corresponde insistir que no es competencia de esta dependencia atender un caso particular en donde se plantea una postura o apreciación de carácter personal, habida cuenta que corresponde a este despacho interpretar en forma general las normas de carácter tributario, aduanero o cambiario.

 

No obstante, acerca del contenido de los oficios, tal como se advirtió en la respuesta a la primera pregunta, se encuentra vigente la doctrina en el sentido de señalar que:

 

Oficio 000885 de 31 de Julio de 2014:

 

Para efectos del cálculo de los límites porcentuales establecidos en el artículo 329 del Estatuto Tributario y determinar la clasificación en las categorías de contribuyentes, según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 3032 de 2013, los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales recibidos por la personas naturales residentes deberán ser tenidos en cuenta como ingresos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria, y sumarse a cualquier otro tipo de ingreso que sea pertinente para la clasificación de empleado señalada en el artículo 2 del Decreto 3032 de 2013. Tales ingresos continuaran rigiéndose por el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario”.

 

Dicha conclusión tiene como soporte el contenido literal del artículo 4 del Decreto 3032 de 2013, la cual es una norma de carácter especial y posterior en el citado decreto, por tanto, prima sobre las normas anteriores y el tema que reglamenta que son los ingresos para efectos de la clasificación.

 

El tenor literal de la norma consagra:

 

ARTÍCULO 4o. INGRESOS A CONSIDERAR PARA LA CLASIFICACIÓN. Para efectos de calcular los límites porcentuales establecidos en el artículo 329 del Estatuto Tributario y efectuar la clasificación en las categorías de contribuyentes a las que se refiere el presente decreto, no se tendrán en cuenta las rentas sometidas al régimen del impuesto complementario de ganancias ocasionales, ni las provenientes de enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos (2) años.

 

Tampoco se tendrán en cuenta para establecer los límites de dichos montos los retiros parciales o totales de los aportes voluntarios a Fondos de Pensiones y de ahorros en las cuentas para el fomento de la construcción “AFC”, siempre y cuando correspondan a ingresos que se hayan percibido y destinado en un período o períodos fiscales distintos al período fiscal en el cual se efectúa el retiro del Fondo o cuenta, según corresponda.

 

PARÁGRAFO 1o. De conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, no se incluyen en la determinación de la renta gravable alternativa del IMAN y el IMAS, y se tendrán en cuenta, únicamente, para efectos de calcular los límites porcentuales establecidos en dicho artículo.

 

PARÁGRAFO 2o. A los ingresos de que trata el parágrafo anterior, provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, seguirán sujetas al régimen ordinario de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, previsto en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

 

En consecuencia, no hay duda sobre la vigencia del contenido de los documentos mencionados en el tema de ingresos provenientes de pensiones.

 

2.1.- Por otra parte, es necesario precisar que el Oficio 885 de 31 de julio de 2014 fue aclarado por el oficio 058015 de 10 de octubre de 2014, en lo relacionado con las rentas pasivas, y la explicación allí dada se encuentra vigente.

 

Del oficio que aclara y otros que han tratado los diferentes temas se remite copia para su conocimiento.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica“, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina