Tema: Iva. Procedimiento
Descriptor: Facturación. Obligación
OFICIO Nº 022768
24-08-2016
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.
100208221-000809
Señor
JAVIER OSSA
Carrera 26 número 78-47
Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado 023703 del 21/07/2016
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Facturación
Fuentes formales Artículos 615, 616-2 y 617 del Estatuto Tributario y 1° del Decreto número 1514 de 1998
Cordial saludo, señor Ossa:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia solicita la aclaración del Oficio número 012572 del 20 de mayo de 2016, pues considera que “la respuesta ofrecida queda abierta a la interpretación de cada cual”. Por tanto, requiere que se precise “en cuáles casos se debe expedir factura y en cuáles casos no es requisito, en ventas realizadas a través de las dispensadoras automáticas vending”.
Al respecto, en el oficio en comento se manifestó:
“(…) la inquietud surge respecto del oficio 036311 del 23 de diciembre de 2015, el cual concluye que no es necesaria la expedición de la factura por no contar con dispositivo de facturación en las máquinas y que se puede utilizar el documento sustitutivo previsto en el artículo 1° del Decreto número 1514 de 1998.
La doctrina en comento se dio con ocasión a una solicitud de aclaración del oficio 021723 del 24 de julio de 2015, mediante el cual se afirmó que las ventas realizadas a través de máquinas dispensadoras, independientemente del valor de las mismas, no tienen previsto un tratamiento exceptivo respecto de la obligación de facturar razón por la cual deben cumplir con el deber legal de expedir factura o documento equivalente.
Llama la atención la siguiente afirmación hecha en los antecedentes de la consulta: ‘Debo mencionar que, aunque las dispensadoras automáticas no traen en su equipo original el sistema para entregar factura, muchos desarrolladores y fabricantes en el mundo ofrecen esta implementación para cumplir con las normativas de sus países, pues estas máquinas no solamente se usan para la venta de alimentos o productos de menor valor, de forma masiva y ambulante. (…)’
Así las cosas, es posible implementar un mecanismo a fin de expedir factura en ciertos casos de ventas realizadas a través de máquinas vending, lo que permite precisar frente a este escenario que cuando se opte por expedir factura esta debe cumplir con todos los requisitos del artículo 615 del estatuto tributario y demás normas concordantes.” (Negrilla fuera de texto).
Así las cosas y con el propósito de atender la petición del consultante, este Despacho se permite aclarar el Oficio número 012572 del 20 de mayo de 2016 de la siguiente manera:
El artículo 615 del Estatuto Tributario establece en su inciso 1° que “todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes”, entre otras, “deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen” (negrilla fuera de texto), salvo se trate de ventas “efectuadas por los responsables del régimen simplificado” (negrilla fuera de texto), acorde con el artículo 616-2 ibídem.
Bajo la antepuesta premisa, entonces, es palmario que los responsables del régimen común que enajenen bienes, empleando para ello máquinas vending, deben cumplir la referida obligación legal.
Ahora bien ¿cuándo se debe expedir factura y cuándo documento equivalente?
Del pronunciamiento objeto de disenso se desprende que, en tanto la máquina vending tenga implementado un mecanismo que permita la expedición de factura, se deberá expedir dicho documento atendiendo la plenitud de requisitos consagrados en el artículo 617 ibídem; de lo contrario, se deberá expedir documento sustitutivo de la factura, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° del Decreto número 1514 de 1998.
En los anteriores términos, se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica, ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
Pedro Pablo Contreras Camargo.
Publicado en D.O. 49.995 del 13 de septiembre de 2016.