Oficio 312

Tipo de norma
Número
312
Fecha
Diario oficial
49883
Fecha del diario oficial
Título

Tema Renta

Subtítulo

Descriptor: Deducción por ocupación de trabajadores en situación de discapacidad

OFICIO Nº 000312

18-04-2016

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

100208221- 000312

 

Señor

WILLIAM ALEXÁNDER GÓMEZ MUÑOZ

[email protected]

 

Referencia: Radicado número 006000 del 15 de marzo de 2016

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Deducción por ocupación de trabajadores en situación de discapacidad

Fuentes formales Artículo 31 de la Ley 361 de 1997

 

Cordial saludo, señor Gómez Muñoz.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Mediante el radicado de la referencia formula la siguiente consulta: ¿Es aplicable la deducción consagrada en el artículo 31 de la Ley 361 de 1997 cuando, estando en curso una relación laboral, el trabajador queda en la situación de discapacidad de que trata la norma?

 

Sobre el particular, la norma en comento establece que “[l]os empleadores que ocupen trabajadores en situación de discapacidad no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores en situación de discapacidad, mientras esta subsista” (negrilla fuera de texto).

 

Así las cosas, toda vez que la reseñada disposición no distingue en torno a si el beneficio tributario está o no encaminado a favorecer únicamente nuevas contrataciones, y en la medida que, en el evento consultado, se cumple el supuesto fáctico previsto en la ley, es de colegir que la deducción de que trata el artículo 31 de la Ley 361 de 1997 es procedente cuando, en desarrollo de un contrato de trabajo, el trabajador queda en situación de discapacidad no inferior al 25% comprobada y, no obstante ello, el empleador opta por continuar el vínculo laboral.

 

Lo anterior, bajo el entendido que donde el legislador no distingue, no le es dable hacerlo al intérprete, “regla legal que inspira o marca la pauta para determinar el sentido y alcance de una disposición legal” como fuera sostenido en el Concepto número 028442 del 4 de abril de 1997.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,

 

Pedro Pablo Contreras Camargo.

 

 

Publicado en D.O. 49.883 del 24 de mayo de 2016.