Tema: Renta
Descriptor: Donaciones a clubes promotores del deporte
OFICIO Nº 003672
25-02-2016
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.
100208221-000159
Señor
FELIPE ANDRÉS HOYOS QUINTERO
Calle 26 N° 44 A - 77, Apto. 201
Bogotá, D. C.
Ref.: Radicado 100001402 del 26/01/2016
.
Tema: Impuesto a la renta
Descriptores: Donaciones a clubes promotores del deporte
Fuentes formales: Artículo 126-2 del Estatuto Tributario
Conforme al artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, me permito dar respuesta al radicado de la referencia.
En atención a su inquietud, relacionada con el inciso segundo del artículo 126-2 del Estatuto Tributario, que señala:
“Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos del deporte aficionado tales como clubes deportivos, clubes promotores, comités deportivos, ligas deportivas, asociaciones deportivas, federaciones deportivas y Comité Olímpico Colombiano debidamente reconocidas, que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta el 125% del valor de la donación, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 125, 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario”.
El término de “clubes promotores”, a que hace referencia la mencionada norma, está relacionado directamente con aquellos clubes que promueven el deporte y en cuyo objeto social y en desarrollo de su actividad, así lo disponen sus estatutos y no a otro tipo de clubes con objeto social diferente.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E),
Pedro Pablo Contreras Camargo.
Publicado en D.O. 49.829 del 30 de marzo de 2016.