Oficio 3672

Tipo de norma
Número
3672
Fecha
Diario oficial
49829
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Donaciones a clubes promotores del deporte

OFICIO Nº 003672

25-02-2016

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

100208221-000159

 

Señor

FELIPE ANDRÉS HOYOS QUINTERO

[email protected]

Calle 26 N° 44 A - 77, Apto. 201

Bogotá, D. C.

 

Ref.: Radicado 100001402 del 26/01/2016

 .

Tema: Impuesto a la renta

Descriptores: Donaciones a clubes promotores del deporte

Fuentes formales: Artículo 126-2 del Estatuto Tributario

 

Conforme al artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, me permito dar respuesta al radicado de la referencia.

 

En atención a su inquietud, relacionada con el inciso segundo del artículo 126-2 del Estatuto Tributario, que señala:

 

“Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos del deporte aficionado tales como clubes deportivos, clubes promotores, comités deportivos, ligas deportivas, asociaciones deportivas, federaciones deportivas y Comité Olímpico Colombiano debidamente reconocidas, que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta el 125% del valor de la donación, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 125, 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario”.

 

El término de “clubes promotores”, a que hace referencia la mencionada norma, está relacionado directamente con aquellos clubes que promueven el deporte y en cuyo objeto social y en desarrollo de su actividad, así lo disponen sus estatutos y no a otro tipo de clubes con objeto social diferente.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Atentamente,

 

 

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E),

 

Pedro Pablo Contreras Camargo.

 

 

Publicado en D.O. 49.829 del 30 de marzo de 2016.