OFICIO Nº 620
24-06-2016
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 00620
Bogotá, D.C.
Doctor
CARLOS ARTURO VARGAS RÍOS
Jefe Coordinación de Nómina
CRA 7 NO 6C-54 PISO 9
Bogotá D.C.
Ref: Radicado 000238 del 14/06/2016
Cordial saludo, doctor Vargas
En atención a su solicitud, relacionada con el concepto 000321 del 06 de enero de 2015, el cual hace referencia al beneficio tributario consagrado en el numeral 1º del artículo 206 del Estatuto Tributario con respecto a los pagos por incapacidades por enfermedad o accidente laboral y las indemnizaciones por enfermedad o accidente profesional, se hace necesario dar alcance al mismo para precisar que el valor de la compensación efectuada por la EPS que debe tomarse como referencia para el procedimiento del cálculo de retención en la fuente de los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario por salarios, es el valor efectivamente recibido como compensación y no el equivalente al 100% del salario por los dos días.
Lo anterior significa que, si la EPS reconoció sólo el 70% del valor de los días de incapacidad, es sobre ese valor que se aplica el procedimiento para el cálculo respectivo de la retención en la fuente y no sobre el 100% del valor del salario no devengado”
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
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