Tema: Procedimiento
Descriptor: Normas Internacionales de Información Financiera. Presentación de estados financieros.
Oficio N° 000650
30-06-2016
Dian
Bogotá, D.C.
Señor
JOSÉ MANUEL BELTRÁN BUENDÍA
Ref.: Radicado No. 006398 del 15 de marzo de 2016
Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Normas Internacionales de Información Financiera
Fuentes formales Artículos 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, 165 de la Ley 1607 de 2012, 2o, 3o y 4o del Decreto 2548 de 2014.
Cordial saludo Sr. Beltrán Buendia.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia solicita "se aclare si los Estados Financieros a presentar en las inscripciones o renovaciones del RUP, ante las Cámaras de Comercio, se deben presentar bajo NIIF".
Sobre el particular, el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional - dispone que los interesados en participar en procesos de contratación convocados por las entidades estatales deben presentar a cualquier Cámara de Comercio del país una solicitud de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP), acompañada, entre otra información, de la "copia de la información contable del último año exigida por las normas tributarias” (negrilla fuera de texto), si la persona está obligada a llevar contabilidad (numeral 1.3 ibídem).
Así las cosas ¿qué se debe entender por la información contable exigida por las normas tributarias?
Se debe tener presente que, en atención al artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, "para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF-, con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan" (negrilla fuera de texto).
A su vez, el artículo 2o del Decreto 2548 de 2014 precisa que “las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, se entenderán hechas para efectos tributarios a los Decretos 2649 de 1993 y 2650 de 1993, los planes únicos de cuentas según corresponda a cada Superintendencia o a la Contaduría General de la Nación, las normas técnicas establecidas por las superintendencias vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014 o aquellas normas técnicas expedidas por la Contaduría General de la Nación vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014, según sea el caso”.
Asimismo, es menester recordar que, con ocasión de lo anterior, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben llevar adicionalmente un sistema de registros obligatorios (artículo 3o ibídem) o un libro tributario (artículo 4o ibídem), cualquiera de los dos, para lo cual, en el primero reconocerán “las diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos y (...) las bases fiscales” mientras que en el segundo registrarán todos los hechos económicos “los cuales deberán estar debidamente soportados por documentos, comprobantes internos y/o externos”.
Luego, de lo antepuesto resulta razonable colegir que hasta el 31 de diciembre de 2018 - para los preparadores de información pertenecientes a los grupos 1 y 3 - y el 31 de diciembre de 2019 - para los preparadores de información pertenecientes al grupo 2 - la información contable exigida por las normas tributarias, mencionada en el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, es aquella que tiene como único propósito la determinación de bases fiscales a partir de COL-GAAP y que se encuentra soportada en el sistema de registros obligatorios o en el libro tributario, llevados conforme lo exige el Decreto 2548 de 2014.
Acaecidas las mencionadas fechas y ante la pérdida de vigencia del tratamiento previsto en el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 por cumplimiento del plazo, sin perjuicio de que el legislador disponga otra cosa, la información contable exigida por las normas tributarias será la determinada a partir de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN; http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
C.C.
Señor
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Calle 28 #13A-15
Bogotá D.C.