Oficio 714

Tipo de norma
Número
714
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva. procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Solicitud para diferir pago del gravamen en importaciones que se efectúan en virtud del Plan Vallejo.

OFICIO ADUANERO Nº 714

22-07-2016

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000714

 

Señor

LUIS ALBERTO GONZÁLEZ

[email protected]

Bogotá

 

Ref: Radicado 100019356 del 17/05/2016

 

Cordial saludo Doctor González:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

En el oficio de la referencia, usted presenta las siguientes Preguntas:

 

1. Al ingresar los bienes de capital y repuestos, se puede solicitar simultáneamente la aplicación del artículo 29 del Decreto 390 de 2016 para diferir el gravamen arancelario, conjuntamente con la (sic) aplicaciones de un programa Plan Vallejo de maquinaria para diferir el IVA y su pago al final?

2. Para el caso de los bienes de capital del sector servicios, se aplica la depreciación al final para el cálculo del IVA, para la misma lista de bienes de capital establecida en el art 6 del Decreto 2331 de 2001, modificado por el Decreto 2100 de 2008?

3. Los repuestos no aplican depreciación para los planes Vallejo de bienes de capital y repuestos?

4. El literal 1.2 del art. 29 Decreto 390/2016, manifiesta textualmente: El pago diferido del impuesto sobre las ventas, en los casos expresamente señalados en el Estatuto tributario, se sujetará a los plazos y condiciones allí establecidas: En que Art. Estatuto tributario se plasma este pago diferido y en qué casos?

5. El Literal 2 del art. 29 Decreto 390 de 2016, establece un plazo de 10 cuotas semestrales para el pago diferido de los impuestos, de la admisión temporal para la reexportación en el mismo estado: cómo se pueden distribuir 10 cuotas semestrales, si la admisión temporal es por un año, más prorrogable 6 meses, según Art. 248 parágrafo 1 de la misma normativa?

6. En la misma normativa, literal 2 Artículo 29 establece una garantía por el 100% de los derechos liquidados y pagados: si ya están pagados los derechos para construir una garantía, si ya extinguió la obligación aduanera?

 

De la lectura de las diferentes preguntas realizadas, se observa que todas hacen referencia a la aplicación del artículo 29 del Decreto 390 de 2016, razón por la cual nos permitimos precisar lo siguiente:

 

La Circular Externa 00003 del 22 de marzo de 2016, señaló:

 

"(...) Una vez revisado y analizados los artículos a que se refiere el citado numeral, se encuentra que los artículos 24, 27, 28, 29, 37, 39, 493 inciso 2º, del artículo 656 en lo que responde a la notificación por correo electrónico, 660 y 669, requieren de ajustes o implementación en Sistemas Informáticos Electrónicos.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario acudir a lo dispuesto en el numeral 3 del mismo artículo 674, que establece que en el caso de requerirse la incorporación de ajustes al sistema informático electrónico de la DIAN, o la implementación de un nuevo modelo de sistematización informático, se condiciona la vigencia de la norma a los mismos. El citado numeral establece:

 

"3. En caso de requerir la incorporación de ajustes al sistema informático electrónico de la DIAN, o la implementación de un nuevo modelo de sistematización informático, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá hacerlo en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses, con la realización de pruebas piloto de funcionamiento de intervalos de seis (6) meses. En este evento, las normas cuya aplicación esta entre en funcionamiento el nuevo modelo de sistematización informático".

 

En razón a lo anterior, la DIAN se encuentra trabajando en forma prioritaria en los ajustes en los Sistemas Informáticos Electrónicos que permitan dar aplicabilidad a los artículos 24, 27, 28, 29, 493, inciso 2 del artículo 656 en lo que corresponde a la notificación por correo electrónico 660 y 669".

 

Así las cosas, en razón a lo indicado en la Circular 003 de 2016, en su numeral 1º, el artículo 29 del Decreto 390/2016, se encuentra siendo objeto de la Reglamentación y por ende su aplicación está pendiente de la misma.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina