Oficio 8139

Tipo de norma
Número
8139
Fecha
Diario oficial
49877
Fecha del diario oficial
Título

Tema: CREE

Subtítulo

Descriptor: Compensación de pérdidas fiscales

OFICIO Nº 008139

12-04-2016

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

100208221-000276

 

Doctor

ALEJANDRO CADENA RODRÍGUEZ

Representante legal

CI Virmax Colombia S.A.S.

Carrera 21 N° 86-19, Barrio El Polo

Bogotá, D. C.

 

Referencia: Radicado número 100037536 del 10/12/2015

 

Tema: Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE

Descriptores: Compensación de pérdidas fiscales

Fuentes formales: Artículos 22-2 y 22-3 de la Ley 1607 de 2012; sentencia C-291 de 2015.

 

 

Atento saludo doctor Cadena:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

 

Mediante el radicado de la referencia formula la siguiente consulta: ¿se pueden determinar y compensar pérdidas fiscales así como excesos de base mínima en las declaraciones del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) de los años gravables 2013 y 2014?

 

Sobre el particular, es menester indicar que, se ha expedido la Resolución número 000029 de 29/03/2016, “por la cual se modifica la Resolución 000004 de enero 8 de 2016 ‘por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2016’”, en cuyo artículo 2° se permite incluir y liquidar las pérdidas fiscales generadas en los años gravables 2013 y 2014 en la declaración del año gravable 2015, para ser compensadas a partir del año gravable 2016.

 

Así las cosas, además de darse cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia C-291 de 2015, también se brinda una solución armónica con el artículo 22-2 de la Ley 1607 de 2012, pues dicha norma exige que “[l]as pérdidas fiscales en que incurran los Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta para la Equidad (CREE) a partir del año gravable 2015, podrán compensarse en este impuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del Estatuto Tributario Nacional” (negrilla fuera de texto).

 

De otra parte, en lo que se refiere a la compensación de excesos de base mínima, dicha posibilidad solo fue concedida a partir del período gravable 2015, acorde con el artículo 22-3 ibídem, norma que establece:

 

“Artículo 22-3. Compensación de exceso de base mínima. <Artículo adicionado por el artículo 14 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El exceso de base mínima de Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) calculada de acuerdo con el inciso 2° del artículo 22 de esta ley sobre la base determinada conforme el inciso 1° del mismo artículo, que se genere a partir del período gravable 2015, podrá compensarse con las rentas determinadas conforme al inciso 1° del artículo 22 citado dentro de los cinco (5) años siguientes, reajustado fiscalmente”. (Negrilla fuera de texto).

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,

 

Pedro Pablo Contreras Camargo.

 

 

Publicado en D.O. 49.877 del 18 de mayo de 2016.