Oficio 8308

Tipo de norma
Número
8308
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Retención en la fuente aplicable a ingresos laborales.

OFICIO N° 008308

13-04-2016

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 000281

 

Señora

AURIS MARGARITA MENDOZA USECHE

Coordinadora Grupo de Gestión Financiera

Instituto Caro y Cuervo

Calle 10 No. 4 – 69

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 002342 del 11/02/2016

 

Tema Retención en la fuente

Descriptores Retención en la Fuente

Fuentes formales Estatuto Tributario, Artículos 383, 384, 385, 386 ; Decreto 099 de 2013; Decreto 1070 de 2013

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

 

Previo a dar respuesta a sus preguntas, se precisa que este despacho sólo es competente para la interpretación de las normas tributarias del orden nacional, por tanto, corresponde al consultante dentro de la interpretación aludida, aplicar la norma y el procedimiento que corresponda al caso en particular, no siendo viable dar respuestas acertivas (si, o, no) que no correspondan a su principal labor interpretativa.

 

Así pues, se procede a atender en su orden las inquietudes del escrito de la referencia:

 

"Los funcionarios que no son declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, pero que de manera ocasional, perciben un incremento en sus ingresos como consecuencia del pago de bonificación por servicios prestados, primas y/o vacaciones:

 

1. ¿Se aplica el descuento de retención en la fuente a los funcionarios que no son declarantes, pero que sus ingresos mensuales, de manera ocasional, superan el tope establecido por el Estatuto Tributario para ser objeto de retención?"

 

Respuesta: Depende del procedimiento que aplique la empresa, bien el Nro. 1 o el Nro. 2, de conformidad con los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario, respectivamente. Lo anterior en concordancia con los artículos 383 y 384 de la norma ibídem. Puesto que en cualquiera de los casos, deberá practicase la retención en la fuente por concepto de renta, cuando se superen los topes, independientemente del carácter ocasional del ingreso.

 

"2. Se adoptó dentro de la entidad el procedimiento 2 de retención de que trata el art. 386 del E.T., Al calcular semestralmente el porcentaje a todos los funcionarios no declarantes, el resultado del porcentaje obtenido es 0, motivo por el cual surgen las siguientes dudas:

 

a. Si el porcentaje obtenido aplicando el procedimiento 2 es 0, ¿querría decir que sin importar los ingresos laborales del mes, el funcionario sería o no, sujeto de retención?"

 

Respuesta: Para aquellas personas que de acuerdo a sus ingresos no son sujetos de retención, pero que en un mes superan el tope para serlo, deberán practicarle retención en la fuente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 383 y 384 del E.T., y en ningún caso podrá ser inferior a la retención mínima que establece el ya citado artículo 384 , lo anterior de acuerdo con la respuesta dada a la pregunta Nro. 1.

 

"b. Si el funcionario es sujeto de retención, bajo el procedimiento 2 y teniendo en cuenta el parágrafo tercero del artículo 384 del E.T. ¿querría decir que la tabla a aplicar, para este caso, sería la contenida en el artículo 383 ibídem?"

 

Respuesta: Si el contribuyente es sujeto de retención bajo el procedimiento 2, deberá aplicarse éste, sin embargo el valor obtenido, nunca puede ser inferior al que se obtenga calculando la retención mínima.

 

"c. En caso de tener que aplicar la tabla del artículo 383 del E.T., ¿cómo se calcula el valor a retener?"

 

Respuesta: Sobre el particular le informamos que esta Subdirección se pronunció al respecto a través del Oficio 008720 de 2015 el cual adjuntamos para su conocimiento.

 

"d. Al aplicar la tabla del artículo 383 del E.T., ¿no se confundiría con el procedimiento 1 establecido en el Artículo 385 ibídem?"

 

Respuesta: Se debe tener presente, que el artículo 383 del E.T., establece las tarifas de retención en la fuente, mientras que el procedimiento 1 o 2 según el caso es utilizado para hallar la base sujeta a retención. Es decir, aunque la tarifa se determina de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 383 ibídem, realmente esta depende de la aplicación de alguno de los procedimientos.

 

3. "En cuanto a la prima de servicios y de navidad utilizando el procedimiento 2 ¿se calcula el valor a retener sumando en una única base con los demás pagos laborales del mes para hacer una única depuración y así obtener un único valor de la base para retención? Y si es para procedimiento 1, ¡se le suman o no, los pagos del mes, o se calcula independiente de los otros ingresos laborales del mes?"

 

Respuesta: Sobre el particular este Despacho se pronunció a través del Oficio 068292 de 2013, el cual por constituir doctrina vigente le enviamos copia para su conocimiento y fines pertinentes.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y le invitamos a consultar en la página de la DIAN en Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina