Oficio 8694

Tipo de norma
Número
8694
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva. Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Factura. Expedición. Fiscalización tributaria.

OFICIO Nº 008694

18-04-2016

DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100202208- 0247

 

Señor
JOSE ALEJANDRO JARAMILLO LONDOÑO
[email protected]
Ref: Radicado 0740 del 14/03/2016


Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Factura – Expedición
Fuentes Formales Estatuto Tributario, Artículos 420, 476, 615 y 617; Decreto 4747 de 2007, Artículo 21

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

Mediante el escrito de la referencia, la doctora María del Carmen Rozo Canasto, Jefe de la Coordinación de RILO y Auditoría de Denuncias de Fiscalización de esta Entidad, dio traslado a este Despacho por competencia, de la consulta por usted formulada, radicada inicialmente en el sistema de Recepción de Quejas Reclamos y Peticiones con el No. 100023289 el 10 de agosto del año 2015, la que según se informa, es objeto de trámite en la mencionada Coordinación en lo relacionado con el tema de fiscalización tributaria.

En esta oportunidad, se da traslado con el objeto de aclarar lo relativo a la facturación realizada por MED-LINE S.A.S. y el cobro que efectúa la misma entidad por concepto de medicamentos y honorarios, inquietudes frente a las cuales dentro del marco de competencia inicialmente enunciado, nos permitimos informar lo siguiente:

El literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario dispone que el impuesto a las ventas se aplicará sobre la prestación de servicios en el territorio nacional.

 

El artículo 476 del mismo Estatuto, consagra en el numeral 1º dentro de los servicios excluidos del impuesto a las ventas, los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.

El artículo 615 del Ordenamiento Tributario, de otra parte, establece la obligación de facturar para efectos tributarios, por cada operación que realicen los sujetos previstos en la norma, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 615. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Para quienes utilicen máquinas registradoras, el documento equivalente será el tiquete expedido por ésta…”. El artículo 617 del mismo cuerpo normativo, a su vez establece los requisitos de la factura en los siguientes términos:

ARTÍCULO 617. REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:

a. Estar denominada expresamente como factura de venta.

b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.

d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.

e. Fecha de su expedición.

f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.

g. Valor total de la operación.

h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

j. <Literal INEXEQUIBLE>

Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría...”.

En torno al tema de la facturación que deben efectuar las IPS de las cuotas moderadoras y copagos de los servicios de salud, se pronunció la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través del Oficio 096617 de 2005, el que por relacionarse con el tema consultado, se remite para su información.

 

En relación con la expedición de la factura es necesario precisar adicionalmente, que en el Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 4747 de 2007 “Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo ...”, los prestadores de servicios de salud deben presentar a las entidades responsables del pago, las facturas con los soportes que de acuerdo con el mecanismo de pago, establezca el Ministerio de la Protección Social. A las entidades responsables del pago - Entidades Promotoras de Salud, les corresponde pagar los servicios a los prestadores de servicios de salud habilitados.

Ahora bien, dado que el flujo de los recursos del sector salud tiene una regulación especial, y que tanto el procedimiento de pago a los prestadores de servicios de salud por la atención y los medicamentos suministrados a sus afiliados, como el pago que efectúan los usuarios del sistema son temas que escapan a la órbita de competencia de esta Dirección, de sus inquietudes se dará traslado, a través de este escrito, a la Superintendencia Nacional de Salud, Entidad competente para dirigir, coordinar y ejecutar las políticas de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el país, para efectos de que sean absueltos sus interrogantes dentro del marco de competencia atribuido por la ley a dicha Superintendencia.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica (E)