Tema: Renta
Descriptor: Costo de los Activos Fijos - Contribución por Valorización
OFICIO Nº 009870
27-04-2016
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 000345
Señor
LUIS ANTONIO ANAYA BERNAL
Calle 20 Sur Nº 54-70 Prados de Zuñiga Apartamento 1085
Medellín (Antioquia)
Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
Descriptores: Costo de los Activos Fijos - Contribución por Valorización.
Fuentes Formales: Artículos 67 y 107 del Estatuto Tributario.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
PREGUNTA
¿Para un contribuyente persona natural, de conformidad con el artículo 107 del Estatuto Tributario, es deducible del impuesto sobre la renta, el pago de la contribución por valorización de inmuebles, decretada en un municipio?
RESPUESTA
El Estatuto Tributario respecto de la deducción de las expensas realizadas por los contribuyentes; precisa:
"ARTÍCULO 107. LAS EXPENSAS NECESARIAS SON DEDUCIBLES. Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.
La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes. (...)"
No obstante esta disposición, la doctrina y jurisprudencia sobre lo que conllevan los conceptos "de relación de causalidad", proporcionalidad y necesidad, en esta ocasión se hace necesario señalar que de conformidad con el artículo 67, de la norma ibídem los pagos por contribución de valorización, forman parte del costo del activo:
"ARTÍCULO 67. DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LOS BIENES INMUEBLES. El costo de los bienes inmuebles que forman parte de las existencias está constituido por:
1. El precio de adquisición.
2. El costo de las construcciones y mejoras
3. Las contribuciones pagadas por valorización del inmueble o inmuebles de que trate. (resaltado fuera del texto)
PARÁGRAFO 1o. Cuando en los negocios de parcelación, urbanización o construcción y venta de inmuebles, se realicen ventas antes de la terminación de las obras y se lleve contabilidad por el sistema de causación, puede constituirse con cargo a costos una provisión para obras de parcelación, urbanización o construcción, hasta por la cuantía que sea aprobada por la entidad competente del municipio en el cual se efectúe la obra.
Cuando las obras se adelanten en municipios que no exijan aprobación del respectivo presupuesto, la provisión se constituye con base en el presupuesto elaborado por ingeniero, arquitecto o constructor con licencia para ejercer.
El valor de las obras se carga a dicha provisión a medida que se realicen y a su terminación el saldo se lleva a ganancias y pérdidas para tratarse como renta gravable o pérdida deducible, según el caso".
Como se observa, la norma transcrita consagra de manera clara y expresa que el costo de los bienes inmuebles esta constituido entre otros por "Las contribuciones pagadas por valorización del inmueble o inmuebles de que trate"; en ese sentido, debe entenderse que dicho pago forma parte del costo de éstos bienes; por lo que no es procedente entonces tomarlo como deducción en el impuesto sobre la renta, en los términos del artículo 107 del mismo Estatuto. (Resaltado fuera del texto)
La deducción consagrada en el artículo 116 del mismo ordenamiento, a que hace referencia en la consulta, “ARTICULO 116. DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS, REGALÍAS Y CONTRIBUCIONES PAGADOS POR LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. <Los impuestos, regalías y contribuciones, que los organismos descentralizados deban pagar conforme a disposiciones vigentes a la Nación u otras entidades territoriales, serán deducibles de la renta bruta del respectivo contribuyente, siempre y cuando cumplan los requisitos que para su deducibilidad exigen las normas vigentes.", solo es aplicable para aquellos "organismos descentralizados" y con las condiciones que fija la misma norma.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica"-; dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina