Oficio 20257

Tipo de norma
Número
20257
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Depuración de la base de retención en la fuente por ingresos laborales; depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente.

OFICIO Nº 020257

31-07-2017

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001128

 

Señor

HELMAN ARAQUE

Carrera 7 Nº 76 – 35 – oficina 1202

[email protected]

Bogotá

DEPURACIÓN DE LA BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES; DEPURACIÓN DE LA BASE DEL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

Ref: Radicado 100032052 del 18/05/2017

 

Tema Retención en la fuente

Descriptores DEPURACIÓN DE LA BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES; DEPURACIÓN DE LA BASE DEL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

Fuentes formales Artículo 387 del Estatuto Tributario

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

En el escrito de la referencia pregunta, respecto de los factores que se pueden detraer de la base de retención si las normas de decretos reglamentarios, que no fueron incorporadas al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, son aplicables.

 

Esto en atención a que no fueron incorporados al mencionado decreto único los artículos 2º y 3º del Decreto 4713 de 2005 que reglamentaban la deducción por pagos de intereses en créditos de vivienda y el artículo 8 del Decreto 3750 de 1986, que establecía las reglas para el caso del crédito de vivienda que se otorgó a varias personas y la forma como se aplicaba la deducción.

 

Sobre el particular se considera:

 

El Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, fue expedido con el fin de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos, esto en atención a una política pública gubernamental orientada a la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio.

 

En ese sentido señala en su artículo 3.2.1.1. lo siguiente:

 

Artículo 3.2.1.1. Derogatoria integral. Este Decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Hacienda que versen sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de las disposiciones aduaneras de carácter reglamentario vigentes, las normas estabilizadas, las disposiciones de período vigentes para el control y el cumplimiento de obligaciones tributarias, las disposiciones reglamentarias vigentes de las contribuciones, y las normas suspendidas provisionalmente que quedan sujetas a los fallos definitivos.

(Negrilla fuera del texto)

 

De acuerdo a la disposición anteriormente citada se entiende entonces que las normas relativas al Sector Hacienda que versen sobre las mismas materias que no se encuentren compiladas en al (sic) Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, están derogadas y no pueden ser aplicadas.

 

Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, el Gobierno Nacional publicó para comentarios de la ciudadanía del 1 al 16 de junio de 2017 el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Parte I de la Ley 1819 de 2016” establece:

 

“(…)

Artículo 1.2.1.20.4. Rentas exentas y deducciones. Corresponden a aquellos beneficios tributarios que la Ley le otorga de forma taxativa, y que no están comprendidos dentro del concepto de costos y gastos establecidos en el artículo 1.2.1.20.5 para lo cual se debe considerar las limitaciones porcentuales y en UVT que establece los artículos 336, 337, 339, y 341 del Estatuto Tributario, así:

 

1. Rentas de trabajo: En esta cédula se podrán detraer las siguientes rentas exentas y deducciones:

 

(…)

1.2 Deducciones: Son las establecidas en el artículo 387 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta que la deducción de dependientes sólo es aplicable para aquellos ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, Impuesto del gravamen a los movimientos financieros de conformidad con el inciso 2 del artículo 115 del Estatuto Tributario.

(…)”

 

Por su parte la propuesta de reglamentación respecto de la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente establece lo siguiente:

 

“(…)

Artículo 1.2.4.1.6. Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente. Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta percibidos por las personas naturales por concepto de rentas de trabajo de que trata el artículo 103 del Estatuto Tributario tales como: salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajador asociado cooperativo y las compensaciones por servicios personales, podrán detraerse los pagos efectivamente realizados por los siguientes conceptos:

 

(…)

4. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario, así.

 

a. Para las personas naturales que reciban ingresos por rentas de trabajo tendrán derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma indicada en las normas reglamentarias vigentes.

b. Para las personas naturales que reciban ingresos por rentas de trabajo, los pagos por salud señalados en los literales a) y b) del artículo 387 del Estatuto Tributario, siempre que el valor a disminuir mensualmente, no supere dieciséis (16) UVT mensuales, y se cumplan las condiciones de control indicadas en las normas reglamentarias vigentes.

c. Para las personas naturales que reciban ingresos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria, tendrán derecho a una deducción mensual de hasta el diez por ciento (10%) del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria en el respectivo mes por concepto de dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.4.1.18 de este decreto, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales.

(…)”

(Subrayado fuera del texto)

 

Nótese como la propuesta redacción establece para el caso de la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma indicada en las normas reglamentarias vigentes. Sin embargo, los artículos 2º y 3º del Decreto 4713 de 2005 que reglamentaban la deducción por pagos de intereses en créditos de vivienda y el artículo 8 del Decreto 3750 de 1986, que establecía las reglas para el caso del crédito de vivienda que se otorgó a varias personas y la forma como se aplicaba la deducción no fueron compilados al Decreto 1625 de 2016, siendo disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la Ley.

 

Así las cosas, en consideración a que la propuesta de reglamentación requiere de la precisión que otorga la reglamentación que el peticionario pone de manifiesto no se encuentra incorporada al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se dará traslado de su solicitud para efectos de los ajustes que se encuentran incorporando al mencionado proyecto de decreto.

 

La mencionada propuesta se encuentra disponible a través del siguiente enlace: http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/faces/Normativamhcp/proyectosdecretos?adf.ctrl-state=ipjluod4k_205&_afrLoop=3049740525465808#!

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina