Tema; Renta
Descriptor: Contribuyentes con Régimen Tributario Especial.
OFICIO Nº 012166
17-05-2017
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 000904
Señor
CARLOS ARTURO GRANADOS SUAREZ
Representante Legal
Fundación Vida y Rescate
Calle 152 B Nº 58-49 Casa 206 – Colina Campestre
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado 903199 del 10/04/2017
Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores: Contribuyentes con Régimen Tributario Especial
Fuentes Formales: Estatuto Tributario, Artículos 19, 356-2; Ley 1819 de 2016, Artículos 140, 148.
Cordial saludo Señor Granados,
Mediante el radicado de la referencia solicita la calificación de la fundación que representa al Régimen Tributario Especial, para tal fin adjunta certificado de existencia y representación legal de entidad sin ánimo de lucro y precisa algunos aspectos relacionados con su constitución, objeto social y aportes.
Sobre el particular se considera:
El artículo 19 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016 establece que Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y de manera excepcional podrán solicitar ante la administración tributaria, su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos allí señalados (constitución legal, objeto social de interés general y según actividad meritoria, no reembolso ni distribución de los aportes).
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el parágrafo transitorio de este artículo establece lo siguiente:
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. Las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren clasificadas dentro del Régimen Tributario Especial continuarán en este régimen, y para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 356-2 del presente Estatuto y en el decreto reglamentario que para tal efecto expida el Gobierno nacional.
(…)
(Subrayado fuera del texto)
De la lectura del artículo 19 del Estatuto Tributario antes de la modificación que trajo la Ley 1819 de 2016 este Despacho concluye que se encontraban clasificadas dentro del régimen tributario especial las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, siendo a estas entidades a las que les aplica el parágrafo transitorio anteriormente citado.
En ese sentido el artículo 356-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 148 de la Ley 1819 de 2016, a través de su parágrafo transitorio señala el siguiente procedimiento para estas entidades:
“ARTÍCULO 148. Adiciónese el artículo 356-2 al Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 356-2. Calificación al Régimen Tributario Especial. Las entidades de que trata el artículo 19 deberán presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el sistema que esta defina, la solicitud de calificación al Régimen Tributario Especial, junto con los documentos que el Gobierno nacional establezca mediante decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 364-5 de este Estatuto.
(…)
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las entidades a las que se refieren los parágrafos transitorios 1o y 2o del artículo 19 de este Estatuto deberán presentar ante la administración tributaria los documentos que para el efecto establezca el reglamento, a través de los sistemas informáticos que para estos fines adopte la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Estos documentos serán objeto de verificación y se someterán al procedimiento previsto en el artículo 364-5 de este Estatuto. Estas entidades pertenecerán al Régimen Tributario Especial sin necesidad de pronunciamiento expreso por parte de la DIAN, excepto en aquellos casos en que se decida modificar dicha calidad, para lo cual se expedirá el acto administrativo correspondiente a más tardar el 31 de octubre de 2018. Contra dicho acto administrativo procederá recurso de reposición.”
(Subrayado fuera del texto)
En el caso materia de análisis, la fundación que representa fue constituida en el año 2014, razón por la cual se encuadra en los supuestos de las normas anteriormente citadas y en consecuencia será necesario esperar la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, con el fin de determinar cuáles documentos son requeridos y el procedimiento a seguir para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos para continuar en el Régimen Tributario Especial.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina