Tema: Procedimiento
Descriptor: Impuesto nacional al consumo. Servicio de restaurantes.
OFICIO Nº 012213
18-05-2017
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá D.C.
100208221- 000921
Señora
LUZ ESPERANZA BUITRAGO GALLEGO
Jefe Grupo Interno de Trabajo de Gestión Jurídica
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Calle 21 #14-14 Piso 2
Armenia (Quindío)
Ref.: Radicado No. 000087 del 27 de marzo de 2017
Tema Impuesto Nacional al Consumo
Descriptores IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO –SERVICIO DE RESTAURANTES
Fuentes formales Artículos 512-14 y 616-2 del Estatuto Tributario
Cordial saludo Sra. Luz Esperanza:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia plantea la siguiente pregunta:
¿Están obligados a expedir factura o documento equivalente los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares?
Sobre el particular, el artículo 512-14 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 206 de la Ley 1819 de 2016, establece que “[l]os responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 506 de este Estatuto” (negrilla fuera de texto).
Es decir, deberán:
“1. Inscribirse en el Registro Unico Tributario.
2. Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan.
3. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.
4. Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.” (sic).
Ahora bien, el artículo 1.3.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 señala disposiciones específicas para los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, dentro de las cuales se observa la “[o]bligación de expedir factura o documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para los obligados a expedirla” (negrilla fuera de texto).
Sin embargo, ya que con el artículo 512-14 del Estatuto Tributario – introducido por la reforma tributaria del año 2016, Ley 1819/16. – se asemejan las obligaciones de todos los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo con las de los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, es menester comprender que la obligación consultada, contenida en el literal d) del artículo 1.3.3.7 del Decreto 1625 de 2016, sufrió decaimiento, pues no resulta armónica con la disposición de orden legal ya mencionada ni con el artículo 616-2 del Estatuto Tributario.
En efecto, el artículo 616-2 ibídem dispone que “[n]o se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado” (negrilla fuera de texto)
Luego, de manera general los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo que prestan los servicios exclusivos de restaurantes, bares y cafeterías, cuya actividad de renta solo se circunscribe a la presentación de estos servicios, no están obligados a expedir factura o documento equivalente.
Sin embargo, cuando el responsable del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, llegare además a pertenecer al régimen común como responsable del IVA, deberá cumplir con la obligación de facturar con los requisitos previstos en el artículo 615 y siguientes del Estatuto Tributario. Por tal motivo, deberá evaluarse de manera particular cada evento en especial, puesto que la situación depende del caso en concreto.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “ Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina