Oficio 12318

Tipo de norma
Número
12318
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta. IVA

Subtítulo

Descriptor: Entidades no contribuyentes; Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta; Personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal

OFICIO Nº 012318

18-05-2017

DIAN

 

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100202208 – 0434

 

Señora

PATRICIA MONTENEGRO HERNÁNDEZ

[email protected]

Asistente Jurídico

Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A E.S.P – DICEL

 

Ref: Radicado número 010919 del 03/04/2017

Tema Impuesto sobre la renta; Impuesto sobre las ventas

Descriptores Entidades no contribuyentes; Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta; Personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal

Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 19-5, 22 y 462-2; Ley 675 de 2001, artículo 33; Ley 1819 de 2016, artículos 143, 144 y 376

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

 

A través del escrito de la referencia, la doctora Lina Quiroga Vergara, Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dio traslado por competencia a esta Entidad de la petición por usted presentada ante ese Ministerio, por ellos radicada con el número 1-2017-021165, en la que consulta:

 

“La nueva reforma tributaria derogó expresamente el art. 186 de la Ley 1607 de 2012, pero no modificó, derogó o reglamentó el art. 33 de la Ley 675 de 2001, que pasa con las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal, nuevamente es no contribuyente de impuestos nacionales, sin importar si explota o no sus zonas y bienes comunes …”.

 

Sobre el particular se considera

 

El artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, en efecto derogó de manera expresa el artículo 186 de la Ley 1607 de 2012, norma que establecía que las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinaran algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, perderían la calidad de no contribuyentes de los impuestos nacionales otorgada mediante el artículo 33 de la Ley 675 de 2001.

 

El parágrafo 1 de la misma disposición, señalaba que en el evento de pérdida de la calidad de no contribuyente, las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal estarían sujetas al régimen tributario especial de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario y el parágrafo 2, excluía de lo dispuesto en ese artículo, las propiedades horizontales de uso residencial.

 

El artículo 33 de la Ley 675 de 2001 “Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal, al que se remite la anterior disposición, establece:

 

“ARTÍCULO 33. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde este se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986 ….”.

 

El artículo 144 de la Ley 1819 de 2016, “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, modificó el artículo 22 del Estatuto Tributario, enunciado dentro de las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no declarantes, a “las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales”.

 

El artículo 143 de la citada Ley 1819, a su vez adicionó el artículo 19-5 al Estatuto Tributario, incorporando el nuevo tratamiento tributario aplicable a las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan sus bienes, para la explotación comercial o industrial, en los siguientes términos:

 

“ARTÍCULO 143. Adiciónese un nuevo artículo 19-5 al Estatuto Tributario, el cual quedará así:

 

Artículo 19-5. Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio.

 

PARÁGRAFO. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo las propiedades horizontales de uso residencial.”

 

Finalmente, debe tenerse en cuenta la vigencia del artículo 462-2 del Estatuto Tributario, que para efectos del impuesto sobre las ventas establece:

 

“ARTÍCULO 462-2. RESPONSABILIDAD EN LOS SERVICIOS DE PARQUEADERO PRESTADO POR LAS PROPIEDADES HORIZONTALES. En el caso del impuesto sobre las ventas causado por la prestación directa del servicio de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes por parte de las personas jurídicas constituidas como propiedad horizontal o sus administradores, son responsables del impuesto la persona jurídica constituida como propiedad horizontal o la persona que preste directamente el servicio.”

 

El anterior es el marco normativo referido a las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal, dentro del que se resalta la nueva calidad de contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios de aquellas personas jurídicas que destinan algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

DANIEL FELIPE ORTEGÓN SÁNCHEZ

Director de Gestión Jurídica (E)