OFICIO Nº 015599
15-06-2017
DIAN
Bogotá, D.C.
Doctor
JUAN MANUEL RÍOS OSORIO
Unidad Corporativa De Asesoría Y Planeación Tributaria
Ecopetrol
CARRERA 13 No. 36 - 24 ED. PRINCIPAL PISO 7
Bogotá
Ref: Radicado 0477 del 31/05/2017
Estimado doctor Ríos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
En el radicado de la referencia solicita la reconsideración del Concepto DIAN 000746 del 7 de Abril de 2017 emitido por la Subdirección de Normativa y Doctrina en donde se pronunció sobre el alcance del parágrafo del artículo 424 incluido en la reforma tributaria y circunscribió el alcance de la exclusión al pago de las regalías y no a la posterior operación de compraventa que realiza Ecopetrol para la respectiva monetización del pago de las regalías.
En criterio del solicitante la anterior interpretación desatiende el alcance de la exclusión consagrada en la norma deja sin efectos prácticos la aplicación de la misma. Para argumentar este punto hace una narración de la estructura operativa de la monetización de las regalías con su régimen legal y contractual vigente.
Procede este despacho, una vez analizado los argumentos del peticionario, a realizar el estudio del régimen del Impuesto de las Ventas y el alcance de la exclusión del parágrafo del artículo 424 .
El artículo 420 del Estatuto Tributario consagra como Hechos gravados con el Impuesto sobre las Ventas, la venta de bienes corporales (muebles o inmuebles, intangibles descritos en la norma), entendiendo por venta la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de cualquiera de ese tipo de bienes.
Bajo la lógica de los supuestos de sujeción previstos en aquella disposición, el régimen fiscal consagra una serie de supuestos que excluyen la imposición o lo sujetan a una tarifa diferencial de la general 0% o 5%.
Así las cosas para la correcta interpretación de lo (sic) supuestos de exclusión o exención en el Impuesto sobre las ventas no puede perderse de vista lo consagrado en el hecho generador del impuesto, situación que cobra especial relevancia en lo consagrado en el parágrafo del artículo 424 del Estatuto tributario el cual consagra que “El petróleo crudo recibido por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos por concepto de pago de regalías para su respectiva monetización”.
El contexto de esta exclusión debe interpretarse de manera armónica con el hecho generador, luego la interpretación correcta de la norma debe entenderse es en el momento de la venta del crudo recibido por parte de la ANH por concepto de pago de las regalías y ya no en el momento del pago de la regalía, ya que en este escenario no existiría causación del impuesto, en razón a que no es considerado una venta, sino una contraprestación a favor del Estado por mandato de una obligación legal.
Por consiguiente, interpretar que la exclusión de que trata el parágrafo del artículo 424 sólo se genera al momento del pago de la regalía, restringiría el alcance de la exclusión y desconoce el sentido literal de la norma cuando la misma habla de monetización de la regaba pagada, la cual solamente se da con la respectiva venta del crudo recibido.
En conclusión el alcance de la exclusión del parágrafo del artículo 424 debe ser entendida dentro del supuesto de la venta del crudo recibido por parte de la ANH por concepto de pago de regalías, en razón a la estructura del impuesto sobre las Ventas, y al contenido de la disposición legal, tal y como se argumenta a lo largo de este concepto.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y se revocan los conceptos 000429 del 11 de Marzo de 2017 y 000746 de 7 de abril del mismo año y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vincules "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
DANIEL FELIPE ORTEGÓN SÁNCHEZ
Director de Gestión Jurídica
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