Tema: CREE. Procedimiento
Descriptor: Impuesto sobre la Renta para la Equidad. CREE-; impuesto sobre la renta para la equidad –CREE- Declaración y pago
OFICIO Nº 016532
18-08-2017
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221 – 001347
Doctora:
OMAIRA AVELLANEDA AVELLANEDA
Obligaciones Formales
SECCIONAL IMPUESTOS BOGOTÁ
Bogotá D.C.
Ref: Radicado 007227 del 09/05/2017
Tema Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE
Descriptores Impuesto sobre la Renta para la Equidad. CRAEE-; impuesto sobre la renta para la equidad –CREE- Declaración y pago
Fuentes formales Artículo 27 Ley 1607 de 2012.
Cordial saludo, Dra. Omaira:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En el escrito de la referencia se consulta sobre la aplicación del artículo 27 de la Ley 1607 de 2012 y se pregunta sobre el procedimiento en particular a seguir con ocasión de un caso hipotético en el que se presentaron y pagaron autorretenciones por concepto de CREE y luego se presentó Declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, sin incluir valores de las autorretenciones y al parecer figura una declaración sin pago completo.
Acerca de estos temas cabe destacar que mediante Oficio No. 007097 de 31 de marzo de 2016 este despacho se manifestó sobre consultas similares explicando los eventos en que procede proferir auto declarativo.
Allí se indicó de acuerdo con el Concepto 023037 de 2015 que para tener como no presentada una declaración se debe proferir un acto administrativo que así lo declare, situación que aplica para las declaraciones de CREE. Por otra parte, para el caso de las declaraciones de autorretención este mismo impuesto no procede; pues, respecto de estas últimas se predica su “no eficacia legal”
Así las cosas, corresponde a los funcionarios competentes identificar si efectivamente se trata de una declaración de impuesto CREE sin pago total para proferir auto declarativo; o si se trata de autorretenciones de CREE en las cuales no es necesario proferir auto de este tipo dada su “no eficacia legal”.
Igualmente el funcionario de conocimiento del caso en particular debe verificar si la declaración de CREE no tiene pago total debido al no pago el impuesto en cuestión, o si existe un saldo a favor porque no se restaron las autorretenciones de CREE que ya fueron pagadas, habida cuenta que cada escenario es diferente y tiene efectos jurídicos disímiles. Una vez determinado si existe falta de pago o no del impuesto o si se trata de no pago de las retenciones es que resulta apropiado decidir si hay lugar a aceptar la declaración de corrección de CREE presentada con ocasión del artículo 589 del Estatuto Tributario vigente para la época de los hechos.
Por tanto, se recomienda que se identifique plenamente cuál es la situación y no se confundan las declaraciones de autorretención sin pago total, pues como se advirtió para cada caso se requiere de un trámite diferente.
Finalmente cabe recordar que la anterior respuesta se da en sentido general atendiendo el contexto de la hipótesis propuesta por el consultante considerando que no corresponde a esta dependencia conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir o las actuaciones particulares por adelantar con ocasión de actuaciones administrativas previamente adelantadas o emitidas por funcionarios de otras dependencias; tampoco corresponde definir, desatar, investigar o juzgar las actuaciones administrativas de los mismos, considerando que a esta Subdirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina