Tema: Procedimiento
Descriptor: Declaración del Impuesto Nacional al Consumo
OFICIO Nº 017357
04-07-2017
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-001061
Bogotá, D.C.
Señor
ANDRÉS CAMPOS
Bogotá
Ref: Radicado 000194 del 15/05/2017
Tema Impuesto Nacional al Consumo
Descriptores Declaración del Impuesto Nacional al Consumo
Fuentes formales Artículo 512-1 y 601 del Estatuto Tributario
Cordial saludo, Señor Campos:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho es competente para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en el ámbito de su competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el escrito de la referencia, se consulta sobre si es obligatorio presentar la declaración del Impuesto Nacional al Consumo en ceros.
Sobre el Impuesto Nacional al Consumo, el artículo 512-14 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 206 de la Ley 1819 de 2016, indico el criterio con el cual se regirán las obligaciones de los responsables pertenecientes a los regímenes: simplificado y común, del cual a continuación se cita lo dispuesto para el régimen común, así:
“Por su parte, los responsables del régimen común del impuesto nacional al consumo deberán cumplir con las mismas obligaciones señaladas para los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas.”
En consecuencia, es preciso remitirse al artículo 601 del Estatuto Tributario, norma que trata sobre los sujetos responsables de presentar declaración del Impuesto sobre las ventas. Frente a los responsables del régimen común, el legislador señaló:
“Tampoco estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los periodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los articulos 484 y 486 de este Estatuto.”
Por lo tanto, teniendo en cuenta que tales condiciones no se constituyen como obligación en el impuesto sobre las ventas, se le dará el mismo tratamiento a los responsables del régimen común del Impuesto Nacional al Consumo respecto a los meses en los cuales no se realizaron operaciones sujetas a este impuesto ni aquellas que den lugar a impuestos descontables, en virtud del marco normativo vigente para la materia.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina