Tema: Procedimiento
Descriptor: Factura. Requisitos
OFICIO Nº 001831
19-12-2017
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 001831
Señor
ALFREDO YAMHURE SAFI
Vicepresidente
Club Campestre los Arrayanes
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado 100074082 del 10/11/2017
Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Factura; Factura – Requisitos
Fuentes formales Artículos 615 y 617 del Estatuto Tributario; Oficio 047518 del 6 de agosto de 2014
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia si los clubes sociales pueden facturar directamente las cuotas de sostenimiento del titular de la acción, a las empresas a las que estos se encuentran vinculados.
Sobre el particular se considera:
Señala el artículo 615 del Estatuto Tributario que, para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tenga la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente.
En ese sentido, el artículo 617 ibídem establece en su literal c) dentro de los requisitos que debe tener la factura: “Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.” Razón por la cual del texto de la norma se tiene que es a esta persona a quien se debe facturar y que para el caso materia de consulta sería el titular de la acción, atendiendo a una interpretación del texto citado de la norma en comento.
También es importante reiterar que las cuotas de sostenimiento de los clubes sociales se consideran gravadas con el impuesto sobre las ventas, conclusión expuesta entre otros pronunciamientos en el Oficio 047518 del 6 de agosto de 2014 atendiendo al régimen general de dicho Impuesto y al no estar expresamente excluidas, cuyos apartes para efectos del presente análisis este Despacho se permite trascribir:
“(…)
El artículo 441 del Estatuto Tributario establece:
“Artículo 441. Responsabilidad de los clubes sociales y deportivos. Los clubes sociales o deportivos, responsables del impuesto, son las personas jurídicas que tienen sede social para la reunión, recreo o práctica de deporte de sus asociados. La sede social puede ser propia o ajena.”
En consonancia con lo anterior, el artículo 460 ibídem señala:
“Artículo 460. Base gravable en servicios de clubes. El impuesto se causa sobre todo pago que reciba el club de sus asociados o de terceros, por cualquier concepto que constituya ingreso en razón de su actividad.”
Con fundamento en las disposiciones anteriores, la División de Normativa y Doctrina Tributaria, en el Oficio No. 021237 del 15 de abril de 2005 (cuya fotocopia anexamos) manifestó:
“El literal c) del artículo 429 del Estatuto Tributario señala el momento de causación del impuesto a las ventas en la prestación de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, en la de terminación (sic) de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.
Las cuotas de sostenimiento son la forma de retribuir el servicio prestado por el club social a sus socios, y la expedición de la factura señala el momento de causación del impuesto a las ventas y por ende el surgimiento de la obligación por parte del responsable.
Sobre el particular el Concepto 00001 de junio 19 de 2003 en su Título VII numeral 19 señaló:
“...
La causación del impuesto hace referencia al hecho jurídico material que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.
En tal sentido la ley tributaria establece el momento a partir del cual se entiende configurado el hecho generador. En consecuencia es a partir de dicho momento que el mismo debe ser registrado en la contabilidad y declarado.
...”
De esta manera las facturas expedidas a los socios para la cancelación de las cuotas de sostenimiento del club social determinaron el momento de causación del impuesto, que debe ser registrado en la contabilidad, a partir del cual se generan las demás obligaciones inherentes a los responsables del impuesto a las ventas …” (subrayado fuera de texto).
(…)”
En los anteriores términos se resuelve su solicitud.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina