Tema: Renta
Descriptor: Rentas exentas a partir del año gravable 2018
OFICIO Nº 001866
20-12-2017
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 001866
Señora
MARTHA CONSUELO MOYANO MELO
Ref.: Radicado 100047808 del 18/08/2017 y 100065340 de 02/10/2017
Atento saludo señora Martha:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Con el oficio de la referencia consulta si la Decisión CAN No. 578 de fecha 04 de mayo de 2004 se encuentra vigente.
Lo primero es precisar que conforme las competencias de este despacho no se encuentra el resolver acerca de la vigencia de las normas expedidas por la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, que por tratarse de una norma supranacional le corresponde a este órgano el pronunciarse respecto a la vigencia de las Decisiones.
Sin embargo, en lo que corresponde a dicha Decisión podemos señalar que esta contiene el régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal entre los países miembros, que su aplicación respecto al impuesto sobre la renta y al impuesto sobre el patrimonio se dio a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente a la publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 1063 de fecha 5 de mayo de 2004.
En lo que corresponde a la interpretación y aplicación el artículo 20 de la Decisión dispone:
“la interpretación y aplicación de lo dispuesto en esta decisión se hará siempre de tal manera que se tenga en cuenta que su propósito fundamental es el de evitar doble tributación de unas mismas rentas o patrimonios a nivel comunitario.
No serán válidas aquellas interpretaciones o aplicaciones que permitan como resultado la evasión fiscal correspondiente a rentas o patrimonios sujetos a impuestos de acuerdo con la legislación de los países miembros.
Nada de lo dispuesto en esta decisión impedirá la aplicación de las legislaciones de los países miembros para evitar el fraude y la evasión fiscal.”
De otra parte, en lo relacionado con la aplicación de lo previsto en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016 dispuso:
“Rentas exentas a partir del año gravable 2018. A partir del 1º de enero de 2018, sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales, las únicas excepciones legales de que trata el artículo 26 del estatuto tributario son las siguientes:
1. Las rentas exentas de la Decisión 578 de la CAN. (…)”
Por último, este despacho considera conveniente remitir la doctrina expedida mediante Concepto 044634 de 2008.
En los términos anteriores se absuelve la consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normativa” – “técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina