Oficio 1999

Tipo de norma
Número
1999
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Bienes exentos con derecho a devolución bimestral

OFICIO Nº 001999

29-12-2017

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001999

 

Señora

MARIA ALEXANDRA GRUESSO SÁNCHEZ

[email protected]

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100065239 del 02/10/2017

 

Cordial saludo, señora Maria Alexandra:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Pregunta usted en la consulta de la referencia, lo siguiente:

 

1- La actividad económica registrada en el Rut debe coincidir con la registrada en la Cámara de Comercio?

 

Al respecto cabe señalar que este despacho ya se pronunció previamente sobre el tema, mediante el Oficio 043107 de julio 21 de 2014, el cual se adjunta a la presenta respuesta para su conocimiento.

 

2 y 3- Teniendo en cuenta que los cuadernos quedaron exentos, puedo solicitar a mis proveedores de materiales para su fabricación, de papel y cartón que me facturen sin IVA?

 

Al respecto cabe señalar que el artículo 481 del Estatuto Tributario establece:

 

“Artículo 481. Bienes exentos con derecho a devolución bimestral. (MODIFICADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 481) (SIC). Para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:

 

a) Los bienes corporales muebles que se exporten;

b) Los bienes corporales muebles que se venden en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado;

c) Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Quienes exporten servicios deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación. El Gobierno Nacional reglamentará la materia;

d) Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viaje.

 

De igual forma, los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional por residentes en el exterior;

 

e) Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios;

f) Los impresos contemplados en el artículo 478 del Estatuto Tributario y los productores e importadores de cuadernos de tipo escolar de la subpartida 48.20.20.00.00 y los diarios y publicaciones periódicas, impresos incluso ilustrado o con publicidad de la partida arancelaria 49.02, así como los contenidos y las suscripciones de las ediciones digitales de los periódicos, las revistas y los libros;

……..” (subrayado fuera del texto original).

 

Ahora bien, el hecho que para el productor el cuaderno que enajene el bien sea exento no le da derecho a solicitar que cuando compre los materiales para fabricar dicho bien, se lo vendan sin liquidar el IVA, salvo que el material esté señalado como excluido del IVA por el artículo 424 del Estatuto Tributario. Pues el mecanismo previsto en la Ley es que el IVA que se genere en la compra de los elementos necesarios para la fabricación del cuaderno exento y que dé lugar a ser descontado si reúne todos los requisitos exigidos, se refleje en la declaración de IVA del respectivo bimestre y el saldo a favor resultante, el responsable solicite su devolución bimestralmente.

 

En lo anteriores términos damos respuesta a su consulta.

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina