Oficio 20496

Tipo de norma
Número
20496
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Fusión  de sociedades. Pérdidas Fiscales.

OFICIO Nº 020496

02-08-2017

DIAN

Bogotá, D.C.

 

Doctora

SIARA VANESSA DELUQUEZ GÓMEZ

Carrera 3 N° 77 - 67 Oficina 403

[email protected]

Bogotá, D.C

 

Ref: Radicado 100030695 del 06/06/2017

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Fusión de Sociedades; Pérdidas Fiscales

Fuentes formales Estatuto Tributario arts. 147, 319-3 y subsiguientes

 

Cordial saludo Doctora Deluquez:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

 

“En el escrito de la referencia, sonata (sic) sea aclarada la siguiente duda: “¿El patrimonio con base en el cual la sociedad absorbente debe determinar el límite de las pérdidas fiscales que pueden ser compensadas debe ser el patrimonio contable o el patrimonio que aparece en la declaración de renta de las sociedades intervinientes en la fusión?”

 

Al respecto este Despacho considera:

 

De acuerdo con el inciso 2 del artículo 147 del Estatuto Tributario, la sociedad absorbente o resultante de un proceso de fusión, puede compensar con las rentas líquidas ordinarias que obtenga, las pérdidas fiscales sufridas por las sociedades fusionadas, hasta un límite equivalente al porcentaje de participación de los patrimonios de las sociedades fusionadas dentro del patrimonio de la sociedad absorbente o resultante.

 

Para el efecto, es importante tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 319-3 y subsiguientes del E.T., relativos a fusiones y escisiones, donde establecen reglas para efectos de las reorganizaciones empresariales, las cuales son netamente fiscales.

 

Motivo por el cual, atendiendo a una interpretación armónica tanto de lo dispuesto en el art 147 y 319-3 y ss. del E.T., el patrimonio que se debe tener en cuenta para efectos de determinar el límite de pérdidas fiscales que pueden ser compensadas en los casos de fusión, será el denunciado en la respectiva declaraciones (sic) de renta de las sociedades intervinientes en el proceso de reorganización.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina