Oficio 20526

Tipo de norma
Número
20526
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Deducción por inversión en centros de reclusión

OFICIO Nº 020526

02-08-2017

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001156

 

Señora

DIANA CAROLINA ROJAS GARCÍA

CL 12 A 13 B 64

[email protected]

La Ceja- Antioquia

 

Ref: Radicado 100032725 del 23/05/2017

 

Tema: Impuesto sobre la renta

Descriptores: Deducción por inversión en centros de reclusión

Fuentes Formales: Ley 633 de 2000 art 98

 

De conformidad con lo previsto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

En el escrito de la referencia, solicita interpretación del artículo 98 de la Ley 633 de 2000.

 

Sobre el tema, en efecto consagra la norma citada:

 

“ARTÍCULO 98. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN CENTROS DE RECLUSIÓN. Las empresas o personas naturales podrán deducir de su renta bruta el valor de las nuevas inversiones realizadas en el año o período gravable, en centros de reclusión, siempre que se destinen efectivamente a programas de trabajo y educación de los internos, certificados por el Inpec, y se vincule laboralmente a la empresa personas naturales pospenadas que hayan observado buena conducta certificada por el Consejo de Disciplina del respectivo centro de reclusión.

 

El valor a deducir por este concepto no podrá en ningún caso exceder del quince por ciento (15%) anual de la renta líquida del contribuyente calculada antes de detraer tales deducciones.”

 

Esta disposición no ha sido objeto de reglamento. Ahora bien, como quiera que en el escrito no se plantea una inquietud concreta sobre la aplicación o interpretación de la misma, no puede más que reiterar este Despacho lo manifestado mediante el Oficio No. 061385 de 15 de septiembre de 2004 “Evidentemente se trata de una norma que consagra efectos fiscales positivos para los contribuyentes declarantes que realicen inversiones en centros de reclusión, al permitir deducir de la renta el valor de la inversión.”

 

Así, quienes cumplan con los supuestos normativos, podrán deducir en el período gravable el valor de las inversiones realizadas, teniendo en cuenta que esta deducción no puede exceder del “ (sic) por ciento (15%) anual de la renta líquida del contribuyente calculada antes de detraer tales deducciones.”

 

En los anteriores términos absolvemos su consulta y le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“Técnica”-, dando click en el link “Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina