Oficio 20901

Tipo de norma
Número
20901
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas

OFICIO Nº 020901

04-08-2017

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001174

 

Señor

DIEGO ANDRÉS MÚNERA ORREGO

Calle 17 No. 53-14

[email protected]

Medellín, Antioquia.

 

Ref: Radicado 100041018 del 28/06/2017

 

Tema Impuesto Nacional al Consumo

Descriptores Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas

Fuentes formales Ley 1819 de 2016.

 

Cordial saludo señor Múnera:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

 

En atención a la consulta en referencia, en la cual solicita aclaraciones respecto a la aplicación del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas (INCPB), (SIC) y estando referidas sus preguntas a la posibilidad de que los establecimientos de comercio regalen las bolsas plásticas a los clientes, a la manera de facturar y de cobrar la tarifa del impuesto no existiendo monedas de esta denominación, a si la tarifa del impuesto depende del valor que le asigne el establecimiento a las bolsas plásticas, a cuales son las bolsas que ofrecen soluciones ambientales, cuáles son sus características técnicas y si se encuentra vigente reglamentación alguna que defina el concepto de bolsas reutilizables; sobre el asunto, este Despacho da respuesta a todos sus interrogantes, así:

 

Resulta necesario en primer lugar indicar que el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas (INCBP) se crea con la Ley 1819 de 2016, con la finalidad de desincentivar el consumo de bolsas plásticas, en procura de la protección del medio ambiente.

 

Este impuesto únicamente se genera al entregar cualquier bolsa plástica, cuya finalidad sea cargar o llevar productos vendidos por el establecimiento comercial que la entreguepor lo tanto, no cualquier entrega de bolsas plásticas genera el impuesto.

 

La Ley 1819 estableció que para el año 2017 se pagará $20 por cada bolsa plástica y que este valor se incrementará en $10 por cada año hasta el año 2020; si bien como lo expone el consultante este valor no tiene moneda en Colombia, es preciso indicar que en todas las operaciones económicas antes de la introducción del INCBP, se generan operaciones fraccionarias y tanto el comercio como en general los diferentes establecimientos realizan las operaciones y aplican los diferentes impuestos y tarifas sin contratiempo, verbigracia la retención en la fuente, el IVA, etc., de manera tal que las operaciones fraccionarias no deben constituir impedimento para la aplicación del mismo.

 

En segundo lugar, el sujeto pasivo, esto es quien asume el pago del INCBP, es la persona natural o jurídica que opte por recibir bolsas plásticas para transportar los productos adquiridos, y en la factura de compra o documento equivalente que expida el comerciante o vendedor con ocasión de la venta de bienes, deberá constar expresamente el número de bolsas y el valor del impuesto causado.

 

En tercer lugar, los responsables de este impuesto son los responsables del IVA, pertenecientes al régimen común, como por ejemplo los grandes supermercados, grandes superficies, almacenes de comercio de prendas de vestir, calzado, entre otros. Ellos (Los responsables) están obligados a cobrar y recaudar el INCBP, así como a pagarlo con la presentación de la correspondiente declaración tributaria, sin embargo, cada establecimiento decide si vende la bolsa o la entrega gratuitamente

 

La venta de bolsas plásticas por parte del responsable del régimen común con el fin indicado, además genera el IVA.

 

En consecuencia, el vendedor, perteneciente al régimen simplificado del IVA, no está obligado a cobrar y declarar este impuesto, pese a que entregue bolsas plásticas con la finalidad señalada en el artículo 512-15 del E.T.

 

Por último, se informa que están siendo reglamentados por parte del Gobierno Nacional, los siguientes tópicos:

 

1. Medir el nivel de impacto al medio ambiente y la salud pública de las bolsas plásticas, para efectos de la aplicación de las tarifas diferenciales del 0%, 25%, 50% y 75% del valor pleno de la tarifa.

2. Determinar la definición de bolsas plásticas reutilizables y el trámite para la certificación expedida de bolsas plásticas biodegradables.

 

Labores a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, que se encuentran en curso, lo que no obstruye o modifica la fecha de inicio de aplicación del INCBP, e (sic) cual empezó a regir el pasado 01 de julio de 2017.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina