Tema: Renta
Descriptor: Tratamiento tributario a los ingresos por cuentas en participación.
OFICIO Nº 021937
16-08-2017
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá D.C.
100208221- 001283
Señor
SEBASTIÁN ZAPATA RINCÓN
Carrera 43A #16A Sur – 38 Edificio DHL Oficina 1205
Medellín (Antioquia)
Ref.: Radicado No. 100037644 del 12 de junio de 2017
Cordial saludo, Sr. Zapata Rincón:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia formula unas preguntas relativa al contrato de cuentas en participación y sus implicaciones en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, las cuales se resolverán cada una a su turno:
1. “¿La certificación de la información fiscal y financiera del contrato de cuentas en participación que expide el partícipe gestor en favor del partícipe oculto suple la obligación de este último de registrar los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato de cuentas en participación?”.
El artículo 18 del Estatuto Tributario señala en materia de contratos de colaboración empresarial –de los cuales hace parte el contrato de cuentas en participación- que las partes deben “declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato de colaboración empresarial” (negrilla fuera de texto).
Así las cosas, no hay lugar a considerar que la certificación que expide el gestor a los partícipes ocultos sobre la información financiera y fiscal relacionada con el contrato supla la obligación tributaria formal de declarar de cada una de las partes del contrato de cuentas en participación, pues tal aseveración implicaría desconocer el régimen de transparencia incorporando a partir de la Ley 1819 de 2016 sobre la materia.
Lo cierto es que la certificación en comento sí “hace las veces del registro sobre las actividades desarrolladas en virtud del contrato de cuentas en participación” de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 1º del artículo 18 ibídem; registro que, en todo caso, no puede confundirse con la declaración tributaria.
2. “En consecuencia, ¿el partícipe oculto sólo debe registrar un ingreso o deducción en proporción de su participación haya arrojado una utilidad o pérdida?”.
Como fuera indicado previamente, el partícipe oculto debe denunciar en su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios “los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato de colaboración empresarial” (negrilla fuera de texto).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina