Tema: Renta
Descriptor: Determinación de los activos fijos depreciables.
OFICIO Nº 021942
16-08-2017
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá D.C.
100208221- 001288
Señor
JORGE IVÁN JIMÉNEZ JARAMILLO
Carrera 48 # 26 Sur – 181 Interior 111
Envigado (Antioquia)
Ref.: Radicado No. 100032967 del 23 de mayo de 2017
Cordial saludo, Sr. Jiménez Jaramillo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia formula unas preguntas relativas al artículo 137 del Estatuto Tributario, las cuales se resolverán cada una en su orden, así:
1. ¿Qué ocurre si el contribuyente no cuenta con soportes de la vida útil de los activos fijos depreciables para efectos fiscales?
Si el contribuyente no cuenta con soportes de vida útil de los activos depreciables, como pueden ser estudios técnicos, manuales de uso o informes, entre otros, resulta apropiado recordar que para efectos fiscales también son admisibles los documentos probatorios elaborados por un experto en la materia, de acuerdo con el inciso 2 del parágrafo 2º del artículo 137 del Estatuto Tributario.
De manera que, para hacer uso de la deducción por depreciación, el contribuyente puede acudir a esta última alternativa.
2. ¿Lo previsto en el inciso 2 del parágrafo 2º del artículo 137 ibídem aplica para todos los activos fijos depreciables, independientemente de su valor?
El artículo 1.2.1.18.5 del Decreto 1625 de 2016 dispone que “[a] partir del año gravable de 1990, los activos fijos depreciables adquiridos a partir de dicho año, cuyo valor de adquisición sea igual o inferior a cincuenta (50) UVT, podrán depreciarse en el mismo año en que se adquieran, sin consideración a la vida útil de los mismos.” (negrilla fuera de texto).
Por tanto, es de colegir que lo previsto en el inciso 2 del parágrafo 2º del artículo 137 ibídem sólo es predicable de los activos fijos depreciables cuyo valor de adquisición sea superior a 50 UVT.
3. ¿Qué características, calidades y/o cualidades debe tener una persona para ser considerado “experto en la materia”? ¿Qué información deben contener los documentos probatorios elaborados por un experto en la materia?
La normativa tributaria en la actualidad no señala nada respecto a las características, calidades y/o cualidades que debe reunir un experto en la materia, ni la información que deben contener los documentos probatorios elaborados por el mismo.
Ahora bien, sin perjuicio de la facultad reglamentaria en cabeza del Gobierno Nacional, por experto en la materia habrá de entenderse aquella persona “[p]ráctica o experimentada en algo” o “[e]specilizada o con grandes conocimientos en una materia”, con base en lo indicado en el artículo 28 del Código Civil (las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina