Tema: Renta. Procedimiento
Descriptor: Precisiones sobre residencia fiscal y obligación de presentar declaraciones tributarias.
OFICIO Nº 022426
18-08-2017
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá D.C.
100208221- 001348
Señora
CONSUELO CHAVARRO GARZÓN
Ref.: Radicado No. 100229365-07 del 13 de junio de 2017
Cordial saludo, Sra. Consuelo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia formula unas preguntas sobre residencia fiscal, las cuales se resolverán cada una a su turno:
1. “Si no son ´Residentes Fiscales´ y por lo mismo no están obligados a presentar declaración de renta respecto al patrimonio adquirido o poseído en el territorio nacional, los nacionales residentes en el exterior que no cumplan con alguno de los requisitos previstos en el artículo 10 del Estatuto Tributario (…) y posean un patrimonio bruto en Colombia por encima de los topes fijados a los nacionales residentes en Colombia para declarar renta.” (negrilla fuera de texto).
El artículo 10 del Estatuto Tributario establece que se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios, entre otros, los nacionales que:
“3. (…) durante el respectivo año o período gravable:
a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,
b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,
c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,
d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o,
e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.”
De manera que si el nacional colombiano, residente en el exterior, no cumple alguno de los requisitos listados en el numeral 3 del artículo 10 ibídem, no es considerado residente fiscal para efectos tributarios en el país y, por tanto, no está obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, lo que de suyo implica que esté eximido de informar a la autoridad tributaria su patrimonio poseído en el territorio nacional, aun cuando el valor bruto de este supere 4.500 UVT.
Conviene recordar que el referido tope económico del patrimonio bruto poseído determina, en algunos casos, la obligación de presentar la mencionada declaración tributaria –de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del artículo 592 del Estatuto Tributario- respecto de las personas naturales, residentes fiscales en Colombia.
2. “De ser la respuesta afirmativa, si la exclusión para no ser ´Residente Fiscal´ prevista en el numeral 2 del parágrafo 2 del artículo 10 del Estatuto Tributario (…) se refiere al 50% con respecto al:
a) número de bienes poseídos y administrados en cada país, o al
b) valor de dichos bienes que resulte del cambio en moneda colombiana a la tasa vigente el 31 de diciembre del respectivo año gravable, y/o al
c) valor anual de ingresos que se obtengan sobre dichos bienes.” (negrilla fuera de texto).
3. “En caso de exigirse la presentación de la declaración de renta a los residentes en el exterior con respecto al patrimonio adquirido o poseído en el territorio nacional, se sirvan proveer las razones jurídicas por las cuales los topes establecidos para declarar renta a los nacionales residentes en Colombia se consideran una condición adicional para quienes residen en el exterior y reúnen los requisitos de exclusión previstos en el parágrafo 2 del artículo 10 del Estatuto Tributario.” (negrilla fuera de texto).
En vista de que, acorde con lo manifestado para el primer interrogante, respecto del nacional, residente en el exterior –objeto de consulta- no se exige la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios toda vez que no es considerado residente fiscal en Colombia para efectos tributarios, este Despacho se permite prescindir de los anteriores interrogantes, toda vez que están formulados bajo la hipótesis contraria.
4. “(…) cómo se determina que el 50% de los ingresos y bienes o activos son administrados y/o poseídos en el país de residencia. De manera comedida solicito se suministre un ejemplo con cifras reales para explicar el cálculo.”
El parágrafo 2 del artículo 10 ibídem establece:
“PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 25 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones:
1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
El Gobierno Nacional determinará la forma en la que las personas a las que se refiere el presente parágrafo podrán acreditar lo aquí dispuesto.” (negrilla fuera de texto).
Al respecto, mediante Oficio No. 007792 del 8 de abril de 2016, esta Subdirección expresó:
“El inciso final del mencionado parágrafo señala que “[e]l Gobierno Nacional determinará la forma en la que las personas a las que se refiere el presente parágrafo podrán acreditar lo aquí dispuesto”, no obstante, a la fecha no se ha proferido el correspondiente decreto reglamentario.
Sin perjuicio de lo anterior, para este Despacho es razonable afirmar que, hasta tanto sea reglamentada la disposición en comento, los contribuyentes cuentan con la libertad de acudir a los medios de prueba que consideren pertinentes y útiles, en ejercicio del derecho consagrado en el numeral 8° del artículo 5° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma que reza:
‘ARTÍCULO 5. DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LAS AUTORIDADES. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a:
(…)
8. A formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de prueba en cualquier actuación administrativa en la cual tenga interés, a que dichos documentos sean valorados y tenidos en cuenta por las autoridades al momento de decidir y a que estas le informen al interviniente cuál ha sido el resultado de su participación en el procedimiento correspondiente.’” (negrilla fuera de texto).
Ahora bien, en cuanto al ejemplo solicitado, se presenta lo siguiente:
· Los hijos dependientes menores de edad del Sr. X, nacional colombiano domiciliado en Francia, tienen su residencia fiscal en el país.
· El Sr. X tiene ingresos anuales por $460.000.000 de los cuales, $50.000.000 son obtenidos en Colombia, $100.000.000 son obtenidos en Estados Unidos y el resto son obtenidos en Francia.
· El Sr. X posee activos por $2.500.000.000, discriminados de la siguiente manera: una vivienda por valor de $400.000.000 localizada en Colombia, unas acciones listadas en la bolsa de New York por valor de $100.000.000, una vivienda y un vehículo localizados en Francia por valor de $2.000.000.000.
Así las cosas, en principio, de acuerdo con el literal a) del numeral 3 del artículo 10 ibídem, el Sr. X es residente fiscal en Colombia. Sin embargo, más del 50% de sus ingresos anuales ($310.000.000) tienen su fuente en la jurisdicción donde tiene su domicilio (Francia), así como que más del 50% de sus activos ($2.000.000.000) están localizados en la misma jurisdicción, razón por la cual, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 10 ibídem, el Sr. X no es considerado finalmente residente fiscal en el país.
5. “Qué documento o formulario (en inglés) debe expedir el país o estado (…) para obtener el certificado de residencia fiscal, y en dónde, cómo y ante quién se debe presentar para acreditar ante la DIAN la condición de residente en el exterior para efectos tributarios en Colombia.”
La peticionaria debe dirigirse a la autoridad tributaria del país o Estado en el cual tenga su residencia para efectos de lo consultado, toda vez que escapa de la órbita de competencia de este Despacho, particularmente por el ámbito territorial, informa sobre el particular.
Ahora bien, en cuanto a dónde, cómo y ante qué autoridad colombiana se debe presentar el certificado de residencia fiscal, se remitirá a la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente de esta Entidad para que se pronuncie en lo pertinente.
6. “Cuáles con los pasos a seguir para presentar la declaración de renta desde el exterior y si se debe obtener el RUT cuáles son los pasos para obtenerlo.”
El presente interrogante también se remitirá a la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente de esta Entidad para lo de su competencia.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina