Oficio 23054

Tipo de norma
Número
23054
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Retención en la fuente. Empleados

OFICIO Nº 023054

25-08-2017

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 001365

 

Señor

GUSTAVO BERNAL ORTIZ

CALLE 44 Nº 10 C- 72

Sogamoso - Boyacá

 

Ref: Radicado 1000037498 del 16/06/2017

 

Tema Retención en la fuente

Descriptores Retención en la Fuente. RETENCIÓN EN LA FUENTE - EMPLEADOS

Fuentes formales Artículos 387-1 y 388 del Estatuto Tributario.

 

Cordial saludo, Sr. Bernal:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

En el escrito de la referencia se consulta de acuerdo con las respuestas dadas en los Oficios No. 009809 de 27 de abril de 2017 y Oficio con No. Interno 2017 100221330-963 de 23 de mayo del mismo año, las siguientes preguntas que serán atendidas en su orden:

 

1.- ¿Si los ingresos que no exceden de 41 UVT de acuerdo al artículo en mención (387-1 E.T.) podrán ser tomados para disminución de la base de retención, por lo tanto harán parte del total del ingreso laboral y tributario imputable a la cédula de trabajo y detraer ese ingreso menor de 41 UVT que trata el artículo 487-1 (sic) del Estatuto Tributario como ingresos no constitutivos de renta imputables a la cédula de trabajo?

 

ARTÍCULO 387-1. DISMINUCIÓN DE LA BASE DE RETENCIÓN POR PAGOS A TERCEROS POR CONCEPTO DE ALIMENTACIÓN. <Ajuste de salarios mínimos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). Artículo modificado por el artículo 84 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Los pagos que efectúen los patronos a favor de terceras personas, por concepto de la alimentación del trabajador o su familia, o por concepto del suministro de alimentación para éstos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia, son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante, sometido a la retención en la fuente que le corresponda en cabeza de estos últimos, siempre que el salario del trabajador beneficiado no exceda de 310 UVT. Lo anterior sin menoscabo de lo dispuesto en materia salarial por el Código Sustantivo de Trabajo.

 

Cuando los pagos en el mes en beneficio del trabajador o de su familia, de que trata el inciso anterior excedan la suma de 41 UVT, el exceso constituye ingreso tributario del trabajador, sometido a retención en la fuente por ingresos laborales. Lo dispuesto en este inciso no aplica para los gastos de representación de las empresas, los cuales son deducibles para estas.

 

Para los efectos previstos en este artículo, se entiende por Familia del trabajador, el cónyuge o compañero (a) permanente, los hijos y los padres del trabajador.

 

De acuerdo con el contenido del artículo 387-1 los pagos a terceros por concepto de alimentación no constituyen ingreso tributario para el trabajador, sino para el tercero que suministra siempre que se encuentren dentro de las condiciones de que el salario del trabajador no supere 310 UVT y limitando a 41 UVT.

 

Al contrario si los pagos a terceros por este concepto son para un trabajador con salario de menos de 310 UVT exceden los 41 UVT el exceso sí constituye ingreso tributario sometido a retención.

 

Cabe observar que si el salario del trabajador es superior a 310 UVT, no aplica este beneficio.

 

Así las cosas, para efectos de la depuración si está contabilizado este pago como ingreso laboral dentro de las condiciones fijadas en la norma legal se puede detraer el ingreso por pagos a terceros por concepto de alimentación menor de 41 UVT imputable a rentas de trabajo que trata el artículo transcrito.

 

2.- De acuerdo a la pregunta 1 del Oficio 9809 ¿Se puede disminuir la base de retención en la fuente por salarios, con lo establecido en el artículo 387-1 del E.T., en consideración al artículo 388 del E.T.?

 

Cuando se expone en el Oficio Dian 009809 de 27 de abril de 2017 que se puede disminuir la base de retención en la fuente por salarios con lo establecido en el artículo 387-1 del E.T., se debe entender que se puede detraer el valor menor o igual de 41 UVT por pagos por concepto de alimentación de acuerdo con el numeral 1 del artículo 388 del E.T. que refiere a ingresos que la ley prevé como ingresos no constitutivos de renta, siempre y cuando dicho valor esté incluido dentro del total de ingresos recibidos por el trabajador por concepto de salarios.

 

No sobra advertir que si el valor correspondiente a estos pagos no fue incluido en el valor determinado por ingresos laborales deviene que no es procedente detraerlos.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina