Tema: Monotributo IVA. Procedimiento
Descriptor: Obligaciones formales de los sujetos pasivos.
OFICIO Nº 023300
28-08-2017
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 001431
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado No. 100035290 del 22/06/2017
Tema Monotributo
Descriptores Obligaciones Formales
Fuentes formales Ley 1819 de 2016; Decreto 738 de 2017; Artículo 499 y 616 del Estatuto Tributario
Cordial saludo, señora Diana:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia, usted pregunta: “¿Las personas que se acojan al Régimen de Monotributo deben llevar el libro fiscal de las operaciones diarias? (sic)”.
Sobre el asunto, en primer lugar debe tenerse en cuenta que el régimen de Monotributo, corresponde a un tributo de causación integral que sustituye exclusivamente el impuesto sobre la renta y complementarios. Uno de los requisitos esenciales para acogerse voluntariamente al régimen de Monotributo es el haber obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT.
Ahora bien, de acuerdo a las normas que rigen la materia bajo estudio, y siendo una de ellas el numeral 1) del artículo 499 del ET., es dable inferir que quien se acoja al régimen de Monotributo, debe ser un sujeto perteneciente al régimen simplificado.
De otro lado, el artículo 616 del ET., expone lo concerniente al libro fiscal de registro de operaciones, estipulando:
“LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES. Quienes comercialicen bienes o presten servicios gravados perteneciendo al régimen simplificado, deberán llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento, en el cual se identifique el contribuyente, esté debidamente foliado y se anoten diariamente en forma global o discriminada las operaciones realizadas. Al finalizar cada mes deberán, con base en las facturas que les hayan sido expedidas, totalizar el valor pagado en la adquisición de bienes y servicios, así como los ingresos obtenidos en desarrollo de su actividad.
Este libro fiscal deberá reposar en el establecimiento de comercio y la no presentación del mismo al momento que lo requiera la administración, o la constatación del atraso, dará lugar a la aplicación de las sanciones y procedimientos contemplados en el artículo 652, pudiéndose establecer tales hechos mediante el método señalado en el artículo 653”.
En ese orden de ideas, aquellos sujetos pertenecientes al régimen simplificado que “comercialicen bienes o presten servicios gravados" deben llevar libro fiscal de registro de operaciones, no siendo posible aducir como impedimento para ello el hecho de pertenecer al régimen de Monotributo.
Es conclusión, aquellos sujetos pertenecientes al régimen simplificado que voluntariamente decidieron acogerse al régimen de Monotributo deberán seguir cumplimiento con la exigencia descrita en el artículo 616 del ET.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica”. De otra parte, con el propósito de conocer su valiosa opinión sobre nuestro Servicio Informático Electrónico para la gestión de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias, lo invitamos a diligenciar la encuesta del nivel de satisfacción, la cual encontrará en la ruta virtual www.dian.gov.co / barra horizontal superior / Servicio al Ciudadano / PQSR y Denuncias / Encuesta de Satisfacción del Servicia PQSR y Denuncias o ingresando directamente al enlace:
http://www.dian.gov.co/DIAN/Encuesta.nsf/EncuestaPQSR?OpenForm
Agradecemos sus aportes que son muy importantes para la implementación de mejoras en el servicio.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina