Tema: Renta.Procedimiento
Descriptor: Competencia para expedir certificado de utilidad común para efecto de exención de donaciones.
OFICIO Nº 023840
01-09-2017
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 001452
Bogotá, D.C.
Señora
CATALINA REYES VILLEGAS
Carrera 8 entre Calles 12 y 13
Bogotá D.C
Ref: Radicado 100036425 del 06/07/2017
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras, cambiarias, de personal y las demás administrativas en lo de competencia de esta Entidad.
Se pregunta si con fundamento en la Ley 788 de 2002 el Ministerio de las TIC puede emitir certificado de utilidad común.
Con fundamento en el numeral 2° del artículo 1.3.1.9.5 del DUR Tributario 1625 de 2016, que compila el artículo 4° del Decreto 540 de 2004, reglamentario del artículo 96 de la Ley 788 de 2002, corresponde a cada entidad pública del sector, ya sea del nivel nacional o territorial, certificar si los proyectos de inversión a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común, en el caso particular le corresponderá al Ministerio TIC por ser la entidad ejecutora de los recursos, quien para el efecto deberá efectuar las verificaciones respectivas que permitan expedir la certificación que haga a su vez procedente el reconocimiento de la exención consagrada.
En relación con el interrogante planteado de si la Fundación Lavazza (italiana) que financia la primera etapa del proyecto de conectividad, en el cual el Ministerio de las TIC da apoyo técnico, clasifica dentro de la categoría “cualquier entidad extranjera” que mencionan la Ley 788 de 2002 y el Decreto 540 de 2004.
A este respecto el artículo 1.3.1.9.2 del DUR Tributario 1625 de 2016 que compila el artículo 1° del Decreto 540 de 2004, reglamentario del artículo 96 de la Ley 788 de 2002, señala que las disposiciones del citado decreto se aplicarán en relación con los fondos o recursos en dinero originados en auxilios o donaciones destinados a programas de utilidad común en Colombia, provenientes de entidades o gobiernos de países con los cuales existan acuerdos intergubernamentales o convenios con el gobierno colombiano.
Finalmente, en cuanto a la pregunta de si el Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana, es susceptible de ser considerado el acuerdo intergubernamental que soporte el certificado de utilidad común, en necesario señalar que no es el tratado el que soporta el certificado en mención, sino que es el Acuerdo Gubernamental que soporta la donación, el que permite el tratamiento especial de que trata la Ley 788 de 2002 y su reglamentario el Decreto 540 de 2004.
Conforme con lo señalado en este documento, es de entenderse que el beneficio tributario se aplica a todos los convenios bilaterales y multilaterales suscritos y que se suscriban por Colombia, en lo que se contemple ayuda financiera a nuestro país para programas de utilidad común.
De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina