Oficio 23847

Tipo de norma
Número
23847
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Aplicación del gravamen en las adquisiciones por mandato

OFICIO Nº 023847
01-09-2017
DIAN
 

 


 
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 001456
 
Señora
NATALIA RODRÍGUEZ GARZÓN
[email protected]
Carrera 86 Bis A No. 65 – 32 SUR
Bogotá D.C
 
Ref.: Radicado 100044465 del 14/07/2017
 
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
 
En el oficio de la referencia se reitera la solicitud del radicado 7033493 de 25/07/2017 y amplían los interrogantes los cuales serán resueltos en su orden:
 
1. “¿Con el fin de realizar una venta que goce del beneficio de IVA (literal e del artículo 481 del estatuto tributario) en toda su cadena comercial, es posible que un usuario final realice la adquisición por medio de un contrato de mandato y ordene al cliente (x) a realizar las compras a un tercero y este último facture sin IVA al mandatario?”
 
Respecto al contrato de mandato esta subdirección remite el Oficio 052909 de 2014 en el cual se señaló:
 
“(…) Así mismo, mediante Conceptos 052678 y 030954 de 1999, sobre la facturación en los contratos de mandato, señalaron:
 
Concepto 052678:
 
“De conformidad con el artículo 3 del Decreto 1514 de 1998, en los contratos de mandato, las facturas deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario.
 
El mandatario deberá conservar por el término señalado en el Estatuto Tributario, las facturas y demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante.”
 
Concepto 030954:
 
El Decreto 1514 de 1998 complementó en su artículo 3 aspectos del tema reglamentado por el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997, así:
 
“En los contratos de mandato, las facturas deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario.
 
Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimiento al mandato, la factura deberá ser expedida a nombre del mandatario.
 
Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de éstos, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
 
En el caso de devoluciones se adjuntará además una copia del contrato de mandato.
 
El mandatario deberá conservar por el término señalado en el Estatuto Tributario, las facturas y demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante”. (…)”
 
Se precisa que el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997 y el artículo 3 del Decreto 1514 de 1998, fueron compilados en los artículos 1.2.4.1.1 y 1.6.1.4.3 del Decreto Único Reglamentario Tributario 1625 de 2016.
 
2. “En caso de aceptarse el contrato de mandato ¿existe alguna característica especial en el contrato de mandato para que esta exención de IVA se extienda hasta el tercero que emite venta al cliente (x)?”
 
El beneficio previsto en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario es exclusivo de los usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca. Existiendo contrato de mandato los usuarios deberán soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho con la certificación que expide el mandatario la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
 
3. “En caso de aceptarse el contrato para la extensión del beneficio, ¿Qué otros documentos o soportes deben tener en cuenta para soportar la venta exenta por parte del tercero que vende la mercancía al cliente (x)?”
 
De las primeras respuestas se infiere que el beneficio previsto en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario no se extiende a terceros por el contrato de mandato, así estos terceros se encuentren instalados en zona franca sin ostentar la calidad de usuarios industriales de bienes o de servicios.
 
4. ¿Qué soportes se tendrán como válidos para el pago al exterior por parte del tercero que realizó la adquisición desde el exterior?
 
Sobre el particular conviene señalar que la declaración de cambio por importaciones formulario No 1 es el documento mediante el cual se comprueba el pago por la compra e importación de bienes. Esta Subdirección remite el Oficio 345 de 2008 con el cual se pronunció:
 
“Al respecto el Banco de la República, ha señalado que de acuerdo con lo expuesto en la Resolución Externa No. 008 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, los residentes en el país deben canalizar a través del mercado cambiario las divisas para pagar el valor de sus importaciones, lo cual significa que el pago de una importación de bienes debe efectuarse entre las personas que en virtud de la operación de comercio exterior detentan el carácter de deudor y acreedor recíprocos, incluidos sus cesionarios.”(énfasis nuestro)
 
Por último, conviene señalar que los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
 
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.
 
Atentamente,
 
 
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina