Oficio 23864

Tipo de norma
Número
23864
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Exención del impuesto sobre las ventas en zona de emergencia

OFICIO Nº 023864
01-09-2017
DIAN
 

 


Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 001454
Bogotá D.C.
 
Señor
JOSE ABSALÓN ALDANA GRISALES
Carrera 6 No. 26-125
[email protected]
Neiva – Huila
 
Ref: Radicado 100034882 del 12/06/2017
 
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN ZONA DE EMERGENCIA
Fuentes formales Decreto Legislativo 731 de 2017, artículo 1 y 3.
 
 
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
 
En el escrito de la referencia se consulta: ¿Los pañales encuadran dentro de la exención del Impuesto sobre las Ventas contenida en el Decreto 731 de 2017?, sobre el particular, este Despacho considera:
 
Al respecto, es importante mencionar que por medio del Decreto Legislativo 731 de 5 de mayo de 2017, se dictan una serie de medidas tributarias que buscan aliviar, entre otros, a los consumidores afectados por la emergencia Económica, Social y Ecológica, a través de un tratamiento tributario especial para algunos bienes producidos y comercializados en el municipio de Mocoa, con el propósito de estimular la demanda interna, contrarrestar los posibles impactos directos sobre la inflación e incrementar el consumo local de los bienes que se producen o comercializan en esta zona.
 
Es menester señalar que para que opere la exención transitoria del impuesto sobre las ventas – IVA de que trata – el Decreto Legislativo 731 de 2017 dispone en su artículo 1°, que:
 
“ARTÍCULO 1°. EXENCIÓN TRANSITORIA DE IVA. Hasta el 31 de diciembre de 2017, estarán exentos de IVA sin derecho a la devolución y/o compensación, los siguientes bienes, cuya venta se realice en el Municipio de Mocoa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 del Decreto 601 de 2017:
 
a) Alimentos;
b) Calzado;
c) Prendas de vestir;
d) Materiales de construcción;
e) Electrodomésticos y gasodomésticos. (...)” (Subrayado por fuera del texto)
 
En cuanto a las definiciones contenidas en el artículo 3 ibídem, se precisa:
 
“ARTÍCULO 3°. DEFINICIONES. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entenderá por:
 
(…)
c) Prendas de vestir: cada una de las partes que componen el vestido del hombre o de la mujer o cualquier prenda que utilice el hombre o la mujer para cubrir su cuerpo, sin importar su material de elaboración;” (Subrayado por fuera del texto)
 
La definición del término objeto de consulta – pañal – contenida en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, establece:
 
“Pañal: tira de tela o celulosa absorbente que se pone a los niños pequeños o a las personas que sufren incontinencia de orina”
 
Así mismo, es de público conocimiento y de uso, que el pañal es una pieza de material absorbente que se coloca a los bebes, niños pequeños, adultos, y en general a las personas que padecen de incontinencia, para absorber y retener la orina o las heces. Si bien el pañal se usa cubriendo el cuerpo del niño o de la persona mayor, lo cierto es que su función principal no es vestir sino higienizar y evitar la contaminación del entorno a causa de los desechos del cuerpo. Como se infiere, lo usan personas que aún no tienen o han perdido la capacidad de controlar los órganos que originan este tipo de residuos en el cuerpo humano. En consecuencia, se concluye que los mencionados pañales no están cubiertos por la exención transitoria del IVA.
 
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informa el despacho que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica.”
 
Atentamente,
 
 
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina