Oficio 23865

Tipo de norma
Número
23865
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta. Iva

Subtítulo

Descriptor: Exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras

OFICIO Nº 023865

01-09-2017

DIAN

 

Dirección de Gestión Jurídica

100202208- 0839

Bogotá, D.C.

 

Señor

JULIO CESAR LÓPEZ JAMIOY

Presidente Organización

Organización Nacional de Indígenas de la Amazonía Colombiana

Carrera 16 A # 30 – 05 Barrio Teusaquillo

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 024802 del 19/07/2017

 

Descriptores: Exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras

Fuentes Formales: Ley 788 de 2002 artículo 96; Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Ley 1819 de 2016 artículo 364-4.

 

De conformidad con las funciones a cargo de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional –DIAN-, en cumplimiento del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, el presente oficio da respuesta a la consulta en los siguientes términos:

 

Para acceder a los beneficios del artículo 96 de la Ley 788 de 2002, es necesario que exista previamente un convenio o acuerdo intergubernamental en el que se convengan los beneficios tributarios y además se cumplan tanto las condiciones fijadas en el mismo artículo 96 como los requisitos indicados en el Decreto 540 de 2004, tal como lo reitera doctrina de la entidad en Oficio No. 027648 de mayo 9 de 2013.

 

La exención es de naturaleza real u objetiva y no personal o subjetiva; es decir, se aplica sobre los bienes o fondos como tal provenientes de auxilios o donaciones, atendiendo su origen y destinación e independientemente de la calidad de las personas o entidades que los ejecuten, o de la modalidad de contratación que se utilice.

 

A continuación se cita lo pertinente de las disposiciones mencionadas:

 

“ARTÍCULO 96 DE LA LEY 788 DE 2002. EXENCIÓN PARA LAS DONACIONES DE GOBIERNOS O ENTIDADES EXTRANJERAS. Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno Nacional reglamentará la aplicación de esta exención.”

 

En relación con los requisitos generales que deben tenerse en cuenta para acceder a la exención, norma del artículo 4 del Decreto 540 de 2004, compilado en el artículo 1.3.1.9.5 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, señala:

 

“ARTÍCULO 1.3.1.9.5. REQUISITOS GENERALES DE LA EXENCIÓN. Para la procedencia de la exención establecida en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 el donante podrá ejecutar los recursos administrándolos directamente; a través de organismos internacionales; de entidades públicas debidamente autorizadas, o designar organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas en Colombia como entidades ejecutoras de los fondos objeto de donación debiendo en cada caso cumplir los siguientes requisitos generales:

 

1. En el caso de la Organización no Gubernamental que se designe para administrar y ejecutar los recursos, el representante legal de la misma debe adjuntar certificación expedida por el Gobierno o entidad extranjera otorgante de la cooperación, en la cual conste su calidad de entidad ejecutora de los fondos objeto de donación, debiendo llevar contabilidad separada de los recursos administrados.

2. El representante legal de la entidad que administre o ejecute los recursos deberá expedir certificación respecto de cada contrato u operación realizados con los recursos del auxilio o donación en la que conste la denominación del convenio, acuerdo o actuación intergubernamental que ampara el auxilio o donación, con indicación de la fecha del mismo y de las partes intervinientes. Esta certificación servirá de soporte para la exención del impuesto de timbre nacional, del impuesto sobre las ventas, del Gravamen a los Movimientos Financieros, (GMF), y de otras tasas y contribuciones del orden nacional que pudieran recaer sobre la utilización de los recursos, certificación que deberá estar suscrita por revisor fiscal o contador público, según el caso. El administrador o ejecutor de los recursos deberá entregar dicha certificación a los proveedores de bienes y servicios, con el fin de que se dé aplicación a la correspondiente exención del IVA.

3. El administrador o ejecutor de los recursos deberá manejar los fondos del auxilio o donación en una cuenta abierta en una entidad financiera, destinada exclusivamente para ese efecto, la cual se cancelará una vez finalizada la ejecución total de los fondos así como del proyecto u obra beneficiario del auxilio o donación.

4. El proveedor por su parte deberá dejar esta constancia en las facturas que expida y conservar la certificación recibida como soporte de sus operaciones, para cuando la Administración lo exija, la cual además le autoriza para tratar los impuestos descontables a que tenga derecho de conformidad con los artículos 485 y 490 del Estatuto Tributario, aunque sin derecho a solicitar devolución del saldo a favor que se llegue a originar en algún período bimestral.

 

PARÁGRAFO. Los aspectos no contemplados en los artículos 1.3.1.9.2 a 1.3.1.9.5 del presente decreto se regirán por las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario y en los correspondientes reglamentos.

(Artículo 4o, Decreto 540 de 2004).”

 

En cuanto al requisito de la certificación de que trata el parágrafo del artículo 2 del Decreto Reglamentario 540 de 2004, que fue compilado en el artículo 1.3.1.9.3 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, la norma señala:

 

“PARÁGRAFO- Para efectos de esta exención, corresponde a cada entidad pública del sector, ya sea del nivel nacional o territorial, certificar si los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común. Dichas certificaciones deberán remitirse de manera inmediata a la entidad ejecutora de los recursos, que a su vez las enviará dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada trimestre a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para lo de su competencia.”

 

De las normas mencionadas se entiende que la competencia para expedir la certificación de que el proyecto de inversión es la utilidad común, corresponde a la entidad pública del sector bien sea de orden nacional o territorial, aclaramos que la recepción de dicha certificación por parte de la DIAN tiene efectos de control y fiscalización.

 

Adicionalmente, se informa que con ocasión de la expedición de la Ley 1819 de 2016, en concordancia con el Oficio No. 005078 de marzo 11 de 2017 expedido por la DIAN, se establece el registro ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.

 

“Artículo 364-4. Registro ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia. Las fundaciones, asociaciones, corporaciones y las demás entidades nacionales sin ánimo de lucro, así como todas las entidades admitidas al Régimen Tributario Especial, deberán registrar ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten en Colombia de personas extranjeras de derecho público o privado, Gobiernos extranjeros, organismos de derecho internacional, organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales. APC-Colombia determinará el procedimiento de registro.”

 

Para concluir el asunto, la DIAN no tiene competencia para expedir una certificación de que el proyecto de inversión sea de utilidad común, pero le reitera que para acceder al beneficio de la exención debe cumplir con los requisitos señalados en la normatividad anteriormente citada.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica