Oficio 24113

Tipo de norma
Número
24113
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Transporte aéreo nacional de pasajeros.

OFICIO Nº 024113
06-09-2017
DIAN

 
 


Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá D.C.
100202208- 0890
 
Señora
NERY OROS ORTÍZ
Representante a la Cámara
Cámara de Representantes
Congreso de la República de Colombia
[email protected]
Carrera 7 # 8-68 Oficina 348B Edificio Nuevo del Congreso
Bogotá D.C.
 
Ref.: Radicado No. 3388 del 25 de agosto de 2017
 
Cordial saludo, Sra. Representante Nery:
 
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
 
Mediante el radicado de la referencia consulta:
 
“¿En la actualidad, se encuentran vigentes algunas medidas tributarias para incentivar la actividad económica y la creación de empleo en los municipios de Puerto Carreño, La Primavera y Santa Rosalía del departamento de Vichada?” (negrilla fuera de texto).
 
Sobre el particular, una vez consultada la normativa tributaria vigente, no se observan medidas tributarias directamente orientadas a incentivar la actividad económica y la creación de empleo en los señalados municipios.
 
Sin embargo, en relación con el Departamento de Vichada se observan las siguientes disposiciones fiscales:
 
•      Artículo 424 numeral 8 del Estudio Tributario: Los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes al departamento de Vichada, entre otros, están excluidos del impuesto sobre las ventas siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local.
•      Artículo 424 numeral 14 ibídem: El combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con origen y destino al departamento de Vichada, entre otros, está excluido del impuesto sobre las ventas (reglamentado en el artículo 1.3.1.12.15 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016).


•      Artículo 476 numeral 20 ibídem: El transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado (como es el caso de los municipios La Gaviota y Santa Rosalía, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el Departamento de Vichada) está excluido del impuesto sobre las ventas (reglamentado en el artículo 1.3.1.13.16 ibídem).
 
Asimismo, es de recordar que en la Parte XI de la Ley 1819 de 2016 se adoptaron incentivos tributarios para “fomentar temporalmente el desarrollo económico-social, el empleo y las formas organizadas de los campesinos, comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueras y productores rurales, en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC) buscando cerrar la brecha económica y social existente entre ellas y el resto del país” (negrilla fuera de texto) (artículo 235 ibídem).
 
En este sentido, corresponde al Ministerio de Hacienda, al Departamento Nacional de Planeación y a la Agencia de Renovación del Territorio definir el conjunto de municipios considerados ZOMAC (numeral 6 del artículo 236 ibídem). De manera que es decisión gubernamental la posible inclusión de los territorios de Puerto Carreño, La Primavera y Santa Rosalía del departamento de Vichada.
 
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.
 
Atentamente,
 
 
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica