Oficio 26562

Tipo de norma
Número
26562
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Exención transitoria de IVA. Estado de emergencia económica, social y ecológica en Mocoa - Putumayo

OFICIO Nº 026562
29-09-2017
DIAN
 


 
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
100202208 – 0973
 
Doctor
JESÚS LISANDRO MELO MELO
[email protected]
Concejal de Mocoa Putumayo
Calle 7 No. 6-42 Palacio Municipal, Esquina, Piso 2
Mocoa – Putumayo
 
Ref: Radicado número 028715 del 17/08/2017
 
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Exención transitoria de IVA – estado de emergencia económica, social y ecológica en Mocoa - Putumayo
Fuentes formales Decreto 731 de 2017
 
 
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.
 
A través del escrito de la referencia, la doctora Liliana Almeyda Gómez, Coordinadora del Grupo de Derechos de Petición, Consultas y Cartera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, da traslado por competencia a esta Entidad de la petición por usted presentada, radicada con el No. 1-2017 – 061279 el 4 de agosto de 2017, en la que plantea las siguientes inquietudes sobre la aplicación del Decreto 731 de 2017 a los contratos de obra de infraestructura que se están realizando en el municipio de Mocoa Putumayo:
 
Los contratos que fueron firmados antes de la vigencia del Decreto 731 de 2017 pero que se ejecutan en el plazo de la vigencia de dicho decreto, deben ser ajustados en sus costos para reducir el valor del IVA correspondiente al 19% que fue exenta?
 
Los contratos de obra de infraestructura que se están realizando en el municipio de Mocoa Putumayo, que fueron firmados después de la vigencia del Decreto 731 de 2017, deben estar con el valor del IVA correspondiente al 19% o no porque fue exenta por el mencionado decreto?
 
Los contratos de obra de infraestructura que se están realizando en el municipio de Mocoa Putumayo, que fueron firmados después de la vigencia del Decreto 731 de 2017 pero lo están ejecutando empresas que no tienen domicilio en el municipio de Mocoa Putumayo deben estar con el valor del IVA correspondiente al 19% o no porque fue exenta por el mencionado decreto?
 
Sobre el particular, nos permitimos informarle que la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de esta Dirección, emitió Concepto General sobre las medidas tributarias tomadas por el Gobierno Nacional dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, cuya copia remitimos para su conocimiento. (Concepto 013092 de 14 de julio de 2017).
 
De la lectura tanto del Decreto 731 de 2017 “Por el cual se dictan medidas tributarias dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo”, como de la doctrina referenciada, se infiere que la exención temporal del impuesto a las ventas, aplica exclusivamente para los bienes señalados en el artículo 1 con las características descritas en el artículo 3 del citado decreto y no incluye los contratos de obra de infraestructura a los que hace alusión en su escrito.
 
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.
 
Atentamente,
 
 
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica