Oficio 27968

Tipo de norma
Número
27968
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor

OFICIO Nº 027968

13-10-2017

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001647

 

Señora:

YOLANDA BARRERA

[email protected]

 

Ref: Radicado 000405 del 12/09/2017

 

Cordial saludo, Sra. Yolanda.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de esta entidad.

 

En primer lugar, es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

En la petición allegada vía correo electrónico usted solicita “De antemano quiero agradecerle el concepto emitido sobre el numeral 24 del artículo 187 de la Ley 1819 de 2016. Al respecto me surge la siguiente inquietud, tengo una empresa que durante estos ocho meses ha facturado el IVA a los clientes, con la aclaración de este concepto se podría devolver el IVA a los clientes, sabiendo que ya se pagó a la Dian, ya que podemos hacer ajustes dentro de los dos períodos de presentación y en nuestro caso es cuatrimestral”.

 

Frente a lo cual se advierte, que en el email enviado por la peticionaria no se precisa el Concepto respecto del cual le surge la inquietud, razón por la cual se anexan a la presente respuesta los Oficios 000363 y 00319 de marzo de 2017, el Oficio 00721 de abril de 2017 y el Concepto 051893 del 31 de mayo de 2000, emitidos por esta Subdirección en relación con el numeral 24 del artículo 187 de la Ley 1819 de 2016.

 

No obstante lo anterior, se recuerda que el Decreto 1635 del 11 de octubre de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria” establece en su artículo 1.3.2.3.1. el procedimiento en devoluciones, rescisiones, anulaciones o resoluciones de operaciones sometidas a retención en la fuente por IVA y retenciones practicadas en exceso, como a continuación pasa a citarse:

 

“Artículo 1.3.2.3.1. Procedimiento en devoluciones, rescisiones, anulaciones o resoluciones de operaciones sometidas a retención en la fuente por IVA y retenciones practicadas en exceso. En los casos de devolución, rescisión, anulación o resolución de operaciones sometidas a retención en la fuente por impuesto sobre las ventas, el agente retenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto de las retenciones por declarar y consignar correspondientes a este impuesto, en el período en el cual aquellas situaciones hayan tenido ocurrencia.

 

Si el monto de las retenciones de IVA que debieron efectuarse en tal período no fuere suficiente, con el saldo podrá afectar la de le (sic) dos (2) períodos inmediatamente siguientes.

 

En los casos de retenciones en la fuente de IVA, practicadas en exceso, el agente retenedor aplicará el mismo procedimiento establecido en el inciso anterior. En todo caso podrá reintegrar tales valores, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas cuando a ello hubiere lugar …”

 

Así las cosas, cuando se trate de devoluciones de operaciones sometidas a retención en la fuente por IVA y retenciones practicadas en exceso debe tenerse en cuenta el artículo 1.3.2.3.1. antes citado.

 

Sobre las correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor, el artículo 589 del Estatuto Tributario dispone:

 

“ARTÍCULO 589. CORRECCIONES QUE DISMINUYAN EL VALOR A PAGAR O AUMENTEN EL SALDO A FAVOR. <Artículo modificado por el artículo 274 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.

 

La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección.

 

PARÁGRAFO. El procedimiento previsto en el presente artículo se aplicará igualmente a las correcciones que impliquen incrementos en los anticipos del impuesto para ser aplicados a las declaraciones de los ejercicios siguientes, salvo que la corrección del anticipo se derive de una corrección que incrementa el impuesto por el correspondiente ejercicio.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El presente artículo entrará en vigencia una vez la Administración Tributaria realice los ajustes informativos necesarios y lo informe así en su página web, plazo que no podrá exceder un (1) año contado a partir del 1o de enero de 2017.”

 

Finalmente, cabe precisar que las peticiones que se presenten ante las autoridades deben cumplir con lo estipulado en la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo”.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y ”Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

OSCAR FERRER MARÍN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)