Tema: Renta
Descriptor: Deducción por Amortización de Inversiones
OFICIO Nº 028203
18-10-2017
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá D.C.
100208221- 001630
Señor
RICARDO ALONSO RAMÍREZ CASTIBLANCO
Carrera 8H # 166-60 Int. 2 Apto. 608
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado No. 100044526 del 14 de julio de 2017
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Deducción por Amortización de Inversiones
Fuentes formales Artículo 290 del Estatuto Tributario
Cordial saludo, Sr. Ramírez Castiblanco:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia plantea el siguiente interrogante relacionado con el numeral 7 del artículo 290 del Estatuto Tributario: ¿Es procedente amortizar los saldos del crédito mercantil de que trata la norma en un período superior a 5 años con base en el plazo de que arroje el estudio técnico de deterioro correspondiente?
Sobre el particular, es menester comprender que el artículo 290 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016, contempla un régimen de transición para la aplicación de las modificaciones introducidas en la reforma tributaria del año 2016 al impuesto sobre la renta.
En este sentido, el numeral 7 de la norma en comento establece un tratamiento específico para los saldos del crédito mercantil originados antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 y pendientes por amortizar al 1º de enero de 2017, saldos que “se amortizarán dentro de los cinco (5) períodos gravables siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, aplicando el sistema de línea recta, en iguales proporciones” (negrilla fuera de texto).
Así las cosas, ya que se está en presencia de un régimen de transición y, por tanto, de carácter excepcional, este Despacho considera que no es procedente amortizar los mencionados saldos del crédito mercantil en un lapso de tiempo diferente al señalado en la ley.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en esas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina