Oficio 28208

Tipo de norma
Número
28208
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Requisitos generales para acceder al incentivo de depreciación acelerada de activos. 

OFICIO Nº 028208

18-10-2017

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá D.C.

100208221- 001652

 

Señor

JUAN CARLOS PALOMARES PALOMARES

[email protected]

[email protected]

Calle 32A # 10D-42

Bogotá D.C.

 

Ref.: Radicados No. 100058426 del 6 de septiembre de 2017 y No. 000443 del 15 de septiembre de 2017

 

 

Cordial saludo, Sr. Juan Carlos:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas de escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Mediante el radicado de la referencia plantea algunas preguntas relativas a los incentivos tributarios y aduaneros de las fuentes no convencionales de energía, las cuales serán atendidas en su orden:

 

1.- “¿[S]e puede aplicar al incentivo excepción de Aranceles si los paneles solares ya se encuentran en Colombia y los tiene un proveedor o un tercero?”

 

El artículo 13 de la Ley 1715 de 2014 señala:

 

“ARTÍCULO 13. INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES INCENTIVO ARANCELARIO. Las personas naturales o jurídicas que a partir de la vigencia de la presente ley sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de FNCE gozarán de exención del pago de los Derechos Arancelarios de importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión de proyectos con dichas fuentes. Este beneficio arancelario será aplicable y recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de los mismos.

 

La exención del pago de los derechos arancelarios a que se refiere el inciso anterior se aplicará a proyectos de generación FNCE y deberá ser solicitada a la DIAN en un mínimo de 15 días hábiles antes de la importación de la maquinaria, equipos, materiales e insumos necesarios y destinados exclusivamente a desarrollar los proyectos de energías renovables, de conformidad con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este faculte para este fin.” (negrilla fuera de texto).

 

Luego, es palmario deducir que, si los paneles solares ya se encuentran el territorio aduanero nacional al momento de su adquisición, no procede el beneficio aduanero contemplado en el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014 toda vez que no mediaría una operación de importación.

 

2.- “Referente a la depreciación acelerada (…) agradezco me amplíen la información y me brinden un ejemplo (…) ¿existe un valor residual o terminal del bien?”

 

El artículo 14 de la Ley 1715 de 2014, como norma pertinente dispone:

 

“ARTÍCULO 14. INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS FNCE. INCENTIVO CONTABLE DEPRECIACIÓN ACELERADA DE ACTIVOS. La actividad de generación a partir de FNCE, gozará del régimen de depreciación acelerada.

 

La depreciación acelerada será aplicable a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de la generación con FNCE, a que sean adquiridos y/o construidos, exclusivamente para ese fin, a partir de la vigencia de la presente ley. Para estos efectos, la tasa anual de depreciación será no mayor de veinte por ciento (20%) como tasa global anual. La tasa podrá ser variada anualmente por el titular del proyecto, previa comunicación a la DIAN, sin exceder el límite señalado en este artículo, excepto en los casos en que la ley autorice porcentajes globales mayores.“ (negrilla fuera de texto).

 

A su vez, el artículo 2.2.3.8.5.1 del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía establece:

 

“ART. 2.2.3.8.5.1. Requisitos generales para acceder al incentivo de depreciación acelerada de activos. Aquellos generadores de energía a partir de FNCE que realicen nuevas inversiones en maquinaria, equipos y obras civiles adquiridos y/o construidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 1715 de 2014, exclusivamente para las etapas de preinversión, inversión y operación de proyectos de generación a partir de FNCE, podrán aplicar el incentivo de depreciación fiscal acelerada, de acuerdo con la técnica contable, hasta una tasa anual global del veinte por ciento (20%).

 

El beneficiario de este incentivo definirá una tasa de depreciación igual para cada año gravable, la cual podrá modificar en cualquier año, siempre y cuando le informe a la dirección seccional de impuestos de su jurisdicción, hasta antes de presentar la declaración del impuesto sobre renta y complementarios del año gravable en el cual se realizó el cambio.

 

PAR. Para la aplicación del beneficio de que trata este artículo, los obligados a presentar declaración de renta y complementarios deberán obtener previamente la certificación de beneficio ambiental que expide el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en los términos del artículo 158-2 del estatuto tributario y demás normas que lo reglamenten, modifiquen o adicionen, en los términos descritos en el artículo 2.2.3.8.2.2 del presente decreto.” (negrilla fuera de texto).

 

A su vez, mediante Oficio No. 018114 del 19 de junio de 2015, este Despacho manifestó:

 

“3. Sobre la depreciación acelerada de activos consagrada en el artículo 14 de la Ley 1715 de 2014

 

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. LIGIA LOPEZ DÍAZ en sentencia del 29 de marzo de 2007, Referencia 11001-03-27-000-2005-00004-01(15211) manifestó en torno a la depreciación:

 

“La depreciación es un gasto en que incurre una compañía a medida que sus activos fijos tangibles se desgastan y que busca dar cumplimiento al principio contable de asociación es decir, que exista relación de causalidad entre los ingresos, y los costos y gastos, lo cual se logra distribuyendo el costo del bien durante el tiempo de vida útil.

 

Sólo pueden depreciarse los activos fijos que contribuyan a la generación y mantenimiento de la renta. (…)”.

 

Siendo entonces la depreciación – tanto la contenida en el artículo 128 del Estatuto Tributario como la prevista en el artículo 14 de la Ley 1715 de 2014 – un gasto deducible, resulta apenas lógico que únicamente pueden hacer uso de ella los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios para efectos de la determinación de la renta líquida (…)” (negrilla fuera de texto).Requisitos generales para acceder al incentivo de depreciación acelerada de activos. 

 

Ahora bien, en cuento al ejemplo solicitado, se presenta lo siguiente:

 

En vista de que la tasa anual de depreciación puede ser hasta del 20% (a menos que el contribuyente opte por disminuirla, previa información a la DIAN) es de colegir que el método de depreciación aplicable es el de línea recta, sin que para efectos fiscales se tome en consideración el valor residual o terminal del bien.

 

Un contribuyente compró 3 paneles solares con el propósito de emplearlos en un proyecto de generación de energía renovable no convencional, cuyo costo de adquisición fue de $60.000.000.

 

Valor de cada panel solar = $20.000.000 Tasa de depreciación anual = 20%

 

Gasto por depreciación acelerada = 20% x $20.000.000 = $4.000.000

 

Si el contribuyente mantiene la misma tasa de depreciación, los paneles solares serán depreciados en el transcurso de 5 años.

 

3.- “La exención del IVA se realiza por todos los bienes y servicios de la actividad económica de diseño, instalación de sistemas solares fotovoltaico, se puede discriminar este valor desde el momento de la facturación o se debe pagar en el momento de la facturación y se descuenta con los ejercicios contables”

 

Sobre este tema debe observarse el contenido del artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, el cual instaura:

 

“ARTÍCULO 12. INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS FNCE. INCENTIVO TRIBUTARIO IVA. Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos de IVA.

 

Para tal efecto, el Ministerio del Medio Ambiente certificará los equipos y servicios excluidos del gravamen, con base en una lista expedida por la UPME.” (negrilla fuera de texto).

 

A la par, el artículo 2.2.3.8.3.1 del citado Decreto 1073 de 2015 indica:

 

“ART. 2.2.3.8.3.1. Requisitos generales para acceder a este incentivo. Estarán excluidos del IVA la compra de equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, o la adquisición de servicios dentro o fuera del territorio nacional que se destinen a nuevas inversiones y preinversiones para la producción y utilización de energía a partir FNCE, así como aquellos destinados a la medición y evaluación de los potenciales recursos, de conformidad con la certificación emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de equipos y servicios excluidos del impuesto, para lo cual se basará en el listado elaborado por la UPME y sus actualizaciones.

(…)

PAR. 2º. La certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la que se incluirán las cantidades y subpartidas arancelarias, será suficiente prueba para soportar la declaración de importación ante la DIAN, así como para solicitar la exclusión de IVA en las adquisiciones nacionales. Para estos dos eventos, se deberá obtener previamente la certificación expedida por el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Unidad de Planeación Minero Energética, en la cual la entidad avalará el proyecto de FNCE y los equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, o la adquisición de servicios. Para efectos de la importación, se atenderá el procedimiento previsto en el inciso 2º del artículo 2.2.3.8.4.1. del presente decreto.” (negrilla fuera de texto).

 

Por tanto, una vez obtenida la certificación expedida por el Ministerio de Minas y Energía –a través de la UPME- con la cual se avala el proyecto de FNCE y los bienes y servicios destinados para el efecto, así como la certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la exclusión del IVA previamente reseñada debe materializarse desde el mismo momento de la facturación de los mencionados bienes y servicios.

 

En los anteriores términos se resuelve la solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en esas materias puede consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

OSCAR FERRER MARÍN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)