Tema: Renta
Descriptor: Libros y revistas de carácter científico y cultural
OFICIO Nº 031777
24-11-2017
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 001769
Señor
CARLOS NICOLÁS HERNÁNDEZ CAMACHO
Carrera 46 Nº 187-39
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100063873 del 26/09/2017
Cordial saludo, señor Hernández:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
En atención a su consulta relacionada con la procedencia de la retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta efectuada por un ente territorial al que Ud. le vendió una colección de libros de carácter científico de su autoría, dando alcance a la respuesta dada por la División de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Santander, este despacho le precisa lo siguiente.
El artículo 369 del Estatuto Tributario señala los caoss (sic) en que no se efectúa retención en la fuente por concepto de renta, así:
“Artículo 369. Cuándo no se efectúa la retención. (MODIFICADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART. 154). No están sujetos a retención en la fuente:
1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:
a) Los no contribuyentes no declarantes a que se refiere el artículo 22;
b) Las entidades no contribuyentes declarantes a que hace referencia el artículo 23.
2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.
3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.
PARÁGRAFO. Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía en ningún caso están sometidas a retención en la fuente.”
El artículo 28 de la Ley 98 de 1993, cuyo texto modificó el artículo 208 del Estatuto Tributario, establece:
“Estarán exentos del pago de impuestos sobre la renta y complementarios, los ingresos que por concepto de derechos de autor reciban los autores y traductores tanto colombianos como extranjeros residentes en Colombia por libros de carácter científico o cultural editados e impresos en Colombia, por cada título y por cada año.
- Igualmente están exentos de impuesto a la renta y complementarios los derechos de autor y traducción de autores nacionales y extranjeros residentes en el exterior, provenientes de la primera edición y primer tirada de libros, editados e impresos en Colombia. Para las ediciones o tiradas posteriores del mismo libro, estará exento un valor equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales vigentes. Del pago de impuestos sobre la renta y complementarios, la exención de dichos impuestos será por cada título y por cada año y en ambos casos se deberá pagar el impuesto sobre la remesa correspondiente.”
El artículo 230 del Estatuto Tributario define las empresas editoriales (personas jurídicas), para efectos de la exención del IVA, así:
“ARTÍCULO 230. CONCEPTO DE EMPRESA EDITORIAL. Se entiende por empresa editorial, la persona jurídica responsable económica y legalmente de la edición de libros, revistas o folletos, de carácter científico o cultural, aunque el proceso productivo se realice total o parcialmente en talleres propios o de terceros. La exención mencionada cobijará a la empresa editorial aun en el caso de que dicha empresa se ocupe de la distribución y venta de los mismos”
Respecto del impuesto sobre la renta para los escritores cuya fuente de ingreso son las ventas de libros, de conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario corresponden a ingresos susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio del beneficiario en el momento de su percepción, ya que no están expresamente exceptuados del impuesto a la renta, y por tanto están sometidos a la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, si quien efectúa el pago o abono en cuenta tiene la calidad de agente retenedor, como en el caso del municipio que adquiere dichos bienes.
Conforme a lo anterior uno es el ingreso exento por derechos de autor, las rentas exentas de las empresas editoriales de personas jurídicas y otro los ingresos provenientes de la venta de libros.
En materia de impuesto sobre las ventas, los libros debidamente certificados como de carácter científico y cultural están exentos del IVA y su simple comercialización no causa el impuesto sobre las ventas y por lo tanto no debe efectuarse retención por dicho impuesto, así lo ha señalado el Concepto General del IVA No. 00001 de 2003 en sus páginas 95-98:
“2.4. LIBROS Y REVISTAS DE CARÁCTER CIENTÍFICO Y CULTURAL
El artículo 478 del Estatuto Tributario dispone que, se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico y cultural, según calificación que hará el Gobierno Nacional. La Ley 98 de 1993 señala en su artículo 2º, sobre democratización y fomento del libro colombiano:
«Para los fines de la presente Ley se consideran libros, revistas, folletos, coleccionables seriados, o publicaciones de carácter científico o cultural, los editados, producidos e impresos en la República de Colombia, de autor nacional o extranjero, en base papel o publicados en medios electromagnéticos. Se exceptúan de la definición anterior los horóscopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornográficas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar».
La exención tiene efecto en cabeza del editor de los libros o revistas. No obstante, la simple comercialización que se haga de los mismos libros o impresos tampoco causa el impuesto sobre las ventas según previsión del artículo 439 del Estatuto Tributario. La Ley mencionada dispuso que el Ministerio de Educación a través de COLCULTURA (Hoy Ministerio de Cultura) determinará cuando los libros, revistas, folletos coleccionables y publicaciones son de carácter científico o cultural e igualmente impuso como condición para que el editor acceda a los beneficios señalados que todos los libros editados e impresos en el país deberán llevar registrado el número estándar de identificación internacional del libro (ISBN) otorgado por la Cámara Colombiana del Libro.”
En consecuencia, es procedente la retención en la fuente a título del impuesto a la renta que en su momento el ente territorial aplicó por la adquisición de los mencionados bienes. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina