Tema: Renta
Descriptor: Deducción por deudas manifiestamente perdidas.
OFICIO Nº 003274
10-02-2017
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 000084
Señora
GLORIA CECILIA DE LOS RÍOS GONZÁLEZ
CALLE 55 36A-63
Medellín – Antioquia
Ref: Radicado 100002832 del 25/01/2017
Cordial saludo señora Gloria:
En atención a su solicitud relacionada con la vigencia del artículo 73 del Decreto 187 de 1975, en razón a que no fue incluido en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, se le informa que esta norma que exigía al contribuyente acompañara a su declaración de renta y patrimonio para la procedencia de la deducción de la renta bruta una suma por concepto de la provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro, tuvo decaimiento en virtud de la expedición del Decreto Legislativo 2503 de 1987 que eliminó los anexos de las declaraciones de renta.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina