Oficio 34092

Tipo de norma
Número
34092
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Exclusión del impuesto sobre las ventas

OFICIO Nº 034095

20-12-2017

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001823

 

Señor

ÁNGEL ADRIÁN VARGAS ROBLES

USPEC

Calle 97a No. 9a – 34.

[email protected]

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 100071902 del 31/10/2017

 

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Fuentes formales Ley 633 de 2000. Art. 130. Código Civil. Arts. 25 y ss.

 

 

Cordial saludo, señor Ángel Adrián Vargas:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

 

En atención a la consulta de la referencia, que trata acerca de la aplicación del artículo 130 de la Ley 633 de 2000, por medio del cual se crea una exclusión de IVA, dentro de la cual usted requiere: “… aclaración o extensión respecto del concepto rendido por la DIAN No. 100221330-1243 del 28 de junio de 2017, toda vez que este no refiere esos bienes adquiridos por el contratista para ejecutar la prestación del servicio de vigilancia electrónica, el cual ya ha afectado la correspondiente exclusión”.

 

Sea necesario en primer lugar, precisar que el texto de la norma objeto de estudio, esto es el artículo 130 de la Ley 633 de 2000, expone:

 

“Artículo 130. Quedan excluidos del impuesto a las ventas y de los aranceles de importación, los equipos, elementos e insumos nacionales o importados directamente con el presupuesto aprobado por el INPEC o por la autoridad nacional respectiva que se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional, para lo cual deberá acreditarse tal condición por certificación escrita expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho”.

 

De la norma transcrita, tal como fue manifestado en el Oficio No. 005825 del 23 de febrero de 2015, se deduce literalmente que la exclusión de IVA aplica para equipos, elementos e insumos”, no previendo el legislador excluir del tributo la prestación de servicio alguno, por lo tanto, tal como se indicó en el oficio precitado: “en el caso de la prestación de servicios … esta prestación no se encuentra cobijada por la exclusión señalada, así el pago de los servicios se realice con presupuesto de la entidad y que en virtud del desarrollo del contrato el contratista deba realizar adquisiciones de bienes para su cumplimiento”.

 

Ahora bien, en segundo lugar, el precepto el legal trascrito dispone respecto de los bienes excluidos, que además de ser equipos, elementos e insumos nacionales o importados, deben provenir directamente con el presupuesto aprobado por el INPEC o por la autoridad nacional respectiva”, con ello, limita la aplicación de la exclusión respecto a que su adquisición debe darse directamente por el INPEC o por la autoridad nacional respectiva.

 

Sobre el asunto, se reitera lo manifestado en Oficio No. 076728 del 10 de diciembre de 2012, en el entendido que:

 

“… con el Decreto 4150 de Noviembre 3 de 2011 se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – SPC, se determina su objeto y estructura resultado de escindir del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario las funciones administrativas y de ejecución de actividades que soportan al INPEC; en los artículos 4o y 5o se le asignan las funciones las cuales tienden a gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y entre otros “adelantar las gestiones necesarias para la ejecución de los proyectos de adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos físicos, técnicos y tecnológicos de infraestructura que sean necesarios para la gestión penitenciaria y carcelaria”.

 

En consecuencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 633 de 2000, se considera que es clara en el sentido de la referencia al Inpec o a la autoridad nacional respectiva que importen los bienes allí señalados que en el caso consultado y dada la previsión del Decreto 4150 de 2011, es la Unidad Administrativa de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –SPC-”.

 

En tercer lugar, en consonancia con lo anterior, resulta oportuno indicar que de acuerdo al principio de legalidad, consagrado en el numeral 12 del artículo 150 y en el artículo 338 de la Constitución Política de 1991, existe reserva legislativa en materia tributaria, la cual está en cabeza del Congreso de la República, corporación pública que tiene como función constitucional “establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley”.

 

Del precepto constitucional reseñado, y en desarrollo de la reserva de configuración legislativa es deber del legislador determinar los presupuestos en los que se generan y los elementos que conforman los tributos.

 

En consecuencia, y dando respuesta a su pregunta, se precisa la respuesta previamente emitida por esta entidad, manifestando que la exclusión tributaria estipulada en el artículo 130 de la Ley 633 de 2000, no aplica para servicios, tampoco para los bienes adquiridos por terceros contratistas con el fin de prestar un servicio contratado. Toda vez que, la disposición legal, no incluyó estos supuestos fácticos dentro de la norma expedida, no siendo posible al interprete adicionar la disposición legal por escapar a la competencia que este ostenta.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributara, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina