Oficio 34117

Tipo de norma
Número
34117
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Donación; Régimen Tributario Especial

OFICIO Nº 034117

21-12-2017

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001830

 

Señora

PAULA ANDREA GALVIS

Asistente de Gerencia

Avenida 5 A Norte No 21-77 Barrio Versalles

[email protected] (sic)

Cali (Valle del Cauca)

 

Ref: Radicado 4797 del 04/12/2017

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Donación; Régimen Tributario Especial

Fuentes formales Artículos 19, 125-1, 125-2, 125-5, 257 del Estatuto Tributario; Artículos 140 a 165 de la Ley 1819 de 2016; Oficio 006263 del 22 de marzo de 2017

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Mediante el radicado de la referencia solicita información acerca de los beneficios tributarios asociados a las donaciones que se realicen a las entidades sin ánimo de lucro.

 

Sobre el particular se considera lo siguiente:

 

De conformidad con lo señalado en el artículo 19 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016, todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y de manera excepcional podrán solicitar ante la administración tributaria, su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos allí señalados.

 

El proceso de calificación a que se refiere la norma en comento lo establece el artículo 356-2 del Estatuto Tributario, adicionado por artículo 148 de la Ley 1819 de 2016, respecto del cual es importante indicar que este requiere de la precisión por parte de la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional.

 

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado y para el caso materia de análisis se requiere distinguir dos situaciones y los efectos que se derivan, pues en la consulta esto no se precisa.

 

La primera situación corresponde a aquellas entidades que se constituyan a partir del 1º de enero de 2017 y soliciten su admisión en el Régimen Tributario Especial, caso respecto del cual el Oficio 006263 del 22 de marzo de 2017 concluyó que su inscripción será como contribuyentes del impuesto sobre la renta (responsabilidad 5 en el RUT) y sólo previa comprobación se decidirá sobre la calificación a dicho régimen.

 

La segunda situación es la de aquellas entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentran clasificadas dentro del Régimen Tributario Especial, de conformidad con lo señalado en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del Estatuto Tributario, asunto sobre el cual la referida doctrina también señala que continuarán en este régimen y para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 356-2 ibídem y en el decreto reglamentario que para tal efecto se expida, lo cual se traduce en que estos mantendrán la responsabilidad 4 (en el RUT) salvo que se emita un acto administrativo que modifique dicha calidad, en los términos del artículo citado.

 

En este punto resulta oportuno mencionar que dadas las modificaciones que hizo la Ley 1819 a los artículos 125 y 257 del Estatuto Tributario, las donaciones no son deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, sino que dan lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, según lo señala el inciso primero del mencionado artículo 257 así:

 

Artículo 257. Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial. Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.

(Negrilla fuera del texto)

 

Nótese como la norma citada trae como requisito, en el caso que la donación se haga a entidades sin ánimo de lucro, que estas se encuentren calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Así las cosas, las donaciones que dan derecho al descuento tributario son las efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios, para lo cual se deberá surtir el correspondiente proceso de acuerdo con lo señalado en el artículo 356-2 del Estatuto Tributario y la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina