Oficio 34701

Tipo de norma
Número
34701
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor:  Impuesto complementario de normalización

OFICIO Nº 034701

20-12-2017

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá D.C.

100202208- 1440

 

Estimados

CONTRIBUYENTES

UAE-DIAN

Bogotá D.C.

 

Tema: Trust revocable e irrevocable.

Descriptores: Impuesto complementario de normalización.

Fuentes formales: Ley 1739 de 2014.

 

 

De acuerdo con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, en ejercicio de funciones relacionadas con la interpretación de las normas tributarias de competencia de la DIAN y en aras de precisar aspectos concernientes al Impuesto Complementario de Normalización, se emite el presente concepto.

 

La figura del trust de cara al impuesto complementario de normalización.

 

Si bien el trust no tiene una figura equiparable dentro de la legislación nacional, para efectos del impuesto complementario de normalización, el artículo 37 de la Ley 1739 de 2014 dispuso que los derechos en un trust se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en Colombia. En esa medida, las reglas para normalizar los derechos poseídos en un trust deben observar lo dispuesto por el Estatuto Tributario (“E.T.”) para los derechos fiduciarios.

 

El artículo 271-1 E.T. dispone que el valor patrimonial de los derechos fiduciarios se determinará de conformidad con el artículo 102 E.T., artículo que a su vez dispone que “los derechos fiduciarios tendrán el costo fiscal y las condiciones tributarias de los bienes o derechos aportados al patrimonio autónomo” (en este caso, los bienes aportados al trust).

 

En virtud de lo anterior, será necesario determinar el costo fiscal de los activos aportados, para efectos de poder establecer el valor por el cual se deben declarar los derechos sobre el trust. El costo fiscal de cada uno de los activos deberá realizarse de manera independiente, observando las calidades y características de cada uno de ellos, de acuerdo con las disposiciones del E.T.

 

Así las cosas, para efectos de la normalización, el contribuyente deberá declarar el valor patrimonial (que corresponde al costo fiscal de los activos aportados, tal como se explicó en líneas anteriores) de los activos omitidos a 1 de enero de 2017 (última fecha de causación del impuesto de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1739 de 2014).

 

En cuanto al obligado a normalizar, es preciso realizar la siguiente distinción:

 

§  En el trust revocable o similares el obligado a normalizar será quien constituyó el trust, toda vez que los activos permanecen en el patrimonio de éste.

§  En el trust irrevocable o similares, el obligado a normalizar será quien tenga el aprovechamiento económico del trust, en los términos del artículo 263 E.T. Así las cosas, será pertinente analizar el caso a caso para determinar quién es la persona que se entiende poseedor en los términos del artículo mencionado (sea el constituyente, aportante o un tercero designado por éste).

 

En consecuencia, el obligado a normalizar deberá presentar el Formulario No. 440, liquidando un impuesto de normalización a una tarifa del 13%, más una sanción por extemporaneidad (5%) por cada mes de retardo (el último plazo venció en mayo/2017) y los intereses de mora causados hasta la fecha de pago (31 de diciembre de 2017).

 

De no acogerse al escenario de normalización, el contribuyente podría incurrir en la sanción prevista en el artículo 239-1 E.T. así como demás sanciones que resultaren procedentes e incluso una eventual sanción penal.

 

Una vez normalizado, el contribuyente deberá incluir –en adelante- los activos inicialmente omitidos en su declaración de renta y, adicionalmente, deberá presentar “Declaración anual de activos en el exterior” mientras continúe poseyendo los derechos en el trust constituido en el exterior.

 

Por último, vale la pena precisar que, respecto del trust irrevocable, el único escenario en el que un contribuyente no debería presentar declaración (ni en el escenario de una normalización ni a futuro) ocurre cuando efectivamente no se puede predicar de éste su calidad de poseedor, esto es cuando no detenta la posesión directa de los activos aportados al trust irrevocable ni a la posesión indirecta a través de la percepción de provecho económico alguno (en los términos del artículo 263 E.T.).

 

Conclusiones.

 

Para los argumentos expuestos, a continuación, se sintetizan las principales premisas que debe observar el contribuyente en su calidad de constituyente, aportante o un tercero designado por éste de un trust constituido en el exterior, de cara al impuesto complementario de normalización y a la declaración –año a año- posterior a la normalización:

 

§  El contribuyente que aporte los activos a un trust revocable ubicado en el exterior, además de cumplir con la obligación de declararlos anualmente en su declaración de renta, por su valor patrimonial en los términos del E.T, deberá presentar “Declaración anual de activos en el exterior”.

§  El contribuyente que aporte los activos a un trust irrevocable, siempre y cuando detente el aprovechamiento económico de éste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 E.T., deberá declarar el activo en su declaración de renta y demás declaraciones a las que haya lugar.

§  El beneficiario de un trust irrevocable, siempre y cuando detente el aprovechamiento económico de éste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 E.T., deberá declarar el activo en su declaración de renta y demás declaraciones a las que haya lugar.

 

En los anteriores términos se da claridad a la interpretación de la norma tributaria. Asimismo, cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

DANIEL FELIPE ORTEGÓN

Director de Gestión Jurídica (E)