Oficio 3724

Tipo de norma
Número
3724
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Contratos celebrados con entidades públicas.

OFICIO Nº 003724

10-03-2017

DIAN

Bogotá, D.C.

 

Señor

DIEGO ARMANDO CHITIVA SÁNCHEZ

Subdirector De Gestión De Recursos Físicos

Cra. 7 No. 6C-54 Piso 12

Bogotá

 

Ref: Radicado 100206215-263 del 24/02/2017

 

Tema Impuesto Sobre las Ventas - IVA

Descriptores CONTRATOS CELEBRADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS.

Fuentes formales Ley 1819 de 2016, Art. 192.

 

Cordial saludo, señor Chitiva Sánchez:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

 

Consulta usted respecto a la aplicación del artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, referido a la tarifa del IVA en contratos estatales, en caso de una adición presupuestal que se causa en razón de un ajuste de precios pactado al momento de la celebración del contrato de prestación de servicios, suscrito antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016.

 

Acerca del particular, se informa que de acuerdo a la norma bajo estudio, los contratos celebrados por entidades estatales en vigencia 2016, en cuanto al impuesto sobre las ventas, se rigen por la tarifa vigente en la fecha de la resolución, adjudicación, o suscripción de los mismos. Sin embargo, de ser estos, objeto de adición, tal acto se rige por la tarifa vigente para la fecha de celebración de la adición, entendiendo la misma como el incremento del valor inicialmente pactado en el contrato.

 

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha determinado que: “con el contrato estatal se persigue la prestación de los servicios públicos y por consiguiente la satisfacción de intereses de carácter general”, y por ello la contratación estatal prevé múltiples mecanismos para afrontar factores o contingencias que puedan conducir a la paralización o inejecución, tales como el reajuste de los precios pactados, para que se conserve su valor real dentro del plazo de ejecución del mismo y con ello el contratista pueda cumplir con sus obligaciones y llevar a feliz término la ejecución del contrato; ...“no significa que en todas las hipótesis el contratista deba obtener con exactitud numérica la utilidad calculada y esperada por él pues no cualquier imprevisto que merme su ventaja tiene la virtualidad de conducir al restablecimiento económico” (Sentencia C-300/12).

 

Por ende, al expresar el legislador, en el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016: “Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición”, hace referencia a todo tipo de adición al contrato estatal y no únicamente a los denominados contratos adicionales (aquellos que modifican, agregando algo nuevo al alcance físico inicial del contrato, generando una ampliación del objeto contractual); sino que abarca todo tipo de ajuste al valor del contrato, que modifica el inicial.

 

Para mayor ilustración se remite copia del: “Primer concepto General del Impuesto a las ventas -IVA, Ley 1819 de 2016", Oficio No. 900148 del 30 de enero de 2017.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina